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Monotributo modificaciones y prorroga en las retenciones de IVA y Ganancias Códigos del SICORE

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.616 publicada el día 1º de junio de 2009 en el Boletín Oficial la cual que efectúa modificaciones y prorroga hasta el 1º de Septiembre de 2009 la entrada en vigencia del Nuevo Régimen de Retenciones para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Monotributo, dejándose sin efecto lo establecido por la Resolución General N° 2.549 y su modificatoria. Entre las principales características del Nuevo Régimen de Retenciones, se destacan las siguientes: Se incorporan conceptos que no deberán considerarse a efectos de calcular los ingresos brutos , como por ejemplo impuestos a los cigarrillos y sobre los combustibles líquidos y gas natural. Se incorporan como Agentes de […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.616 publicada el día 1º de junio de 2009 en el Boletín Oficial la cual que efectúa modificaciones y prorroga hasta el 1º de Septiembre de 2009 la entrada en vigencia del Nuevo Régimen de Retenciones para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Monotributo, dejándose sin efecto lo establecido por la Resolución General N° 2.549 y su modificatoria.

Entre las principales características del Nuevo Régimen de Retenciones, se destacan las siguientes:

  • Se incorporan conceptos que no deberán considerarse a efectos de calcular los ingresos brutos , como por ejemplo impuestos a los cigarrillos y sobre los combustibles líquidos y gas natural.
  • Se incorporan como Agentes de Retención:
  1. Estados Nacional, provinciales, municipales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  2. Colegios, consejos u otras entidades profesionales; y a las entidades bancarias que efectúan pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
  • Los Agentes de Retención deben efectuar la consulta de adhesión y categorización de los sujetos pasibles de la retención utilizando la opción «Constancia de Inscripción».
  • Se establece que también deberá aplicarse este régimen de retención en aquellos casos en que al realizar la consulta no se obtuvieran datos que acrediten la adhesión al Régimen de Monotributo, ni se acredite y/o verifique la inscripción en el régimen general de Ganancias y/o I.V.A.
  • Una vez detectado un sujeto al que corresponde efectuarle retenciones, las mismas se continuaran aplicando sobre todos los pagos que se le efectúen sin realizar verificación alguna en cuanto al monto de ingresos brutos acumulados hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción conforme al régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado.

También se modificaron las alícuotas que se deberán aplicar en las retenciones:

  1. Retención del Impuesto a las Ganancias: 35% la alícuota se deberá aplicar sobre el importe de la operación o del pago, en el caso de libranzas judiciales, sobre el importe total o parcial sin deducción alguna.
  2. Retención del impuesto al Valor Agregado, IVA: 21% la alícuota se deberá aplicar sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela, en forma total o parcial, o sobre el pago que se realice,en el caso de libranzas judiciales.

Los agentes de retención deben mantener registraciones actualizadas e independientes que permitan determinar fehacientemente el cumplimiento de las disposiciones de esta resolución general y proporcionar utilizando el SICORE la información de las retenciones practicadas se deberá efectuar con los siguientes códigos:

IMPUESTO: 217    OPERACION: 775 GANANCIAS-Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
IMPUESTO: 767   OPERACIÓN: 777 IVA-Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

4 comentarios en “Monotributo modificaciones y prorroga en las retenciones de IVA y Ganancias Códigos del SICORE”

  1. Me podrias decir como calcular la retencion de ganancias para proveedores en caso de enajenación e bienes muebles y bienes de cambio y si se acumulando las facturas dentro delmismo mes. Desde ya muchas gracias.

    1. Ricardo

      Es a partir de que supere los montos anuales se descuentan a partir del primer descuento seguis descontando hasta que el monotributista pasa a ser Responsable inscripto a partir del 1o. septiembre

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