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Empleados de Comercio: Planilla Excel Liquidar mes de Mayo de 2012

A partir del 1º de mayo de 2012 los Empleados de Comercio encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, recibieron un aumento salarial del 24%, firmado en el Ministerio de Trabaja. Si bien aún no fue homologado en el decimoséptimo punto  aclara que se deberá abonar igual, bajo la denominación de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”. Para facilitar la tarea de nuestro usuarios publicamos una planilla Excel para liquidar los haberes, con del mes pasado. Ponemos a vuestra disposición una planilla Excel para liquidar mes de mayo de 2012 para los Empleados de Comercio. Los básicos a utilizar para la liquidación son los que se encuentran en la página Web del sindicato Federación […]

A partir del 1º de mayo de 2012 los Empleados de Comercio encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, recibieron un aumento salarial del 24%, firmado en el Ministerio de Trabaja. Si bien aún no fue homologado en el decimoséptimo punto  aclara que se deberá abonar igual, bajo la denominación de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”. Para facilitar la tarea de nuestro usuarios publicamos una planilla Excel para liquidar los haberes, con del mes pasado.

Ponemos a vuestra disposición una planilla Excel para liquidar mes de mayo de 2012 para los Empleados de Comercio. Los básicos a utilizar para la liquidación son los que se encuentran en la página Web del sindicato Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FACEyS, “Escala Salarial junio 2011 Abril 2012”.

La recomendación para realizar la liquidación es de que primero la planilla Excel se baje a la computadora y se observe el ejemplo cargado, se trata de un Empleado de Comercio con Categoría Administrativo “A” con tres (3) años de antigüedad, en los casos en que no coincidan los datos a liquidar con el aquí planteado, solamente se deberán modificar unas pocas celdas de la planilla de cálculo.

Recordamos que los básicos a utilizar para la liquidación se obtienen de la página del sindicato “Escala Salarial Junio de 2011-Abril-2012”, haciendo clic AQUI.

Solamente para cuando el recibo a liquidar no concuerde con los del ejemplo se deberán modificar las siguientes celdas:

  • Celda E-12 corresponde al básico de la categoría que se  puede obtener de AQUI.
  • Celda C-12 corresponde la categoría del trabajador.
  • Celda C-13 corresponde poner la cantidad de años de Antigüedad en la Empresa.

Como podrán ver el procedimiento es muy fácil y no se requiere tener mayores conocimientos en liquidación de Sueldos y Jornales, solamente debe tener en cuenta que debe bajar los básicos de la página Web del sindicato FACEyS, “Escalas Salarial junio 2011- Abril 2012”, para modificar la celda E-12.

Quedamos a la espera de su comentario o consulta para saber si la planilla Excel publicada te es de utilizad y fácil manejo.

Bajar Planilla Excel Liquidación Empleados de Comercio mes de Mayo de 2012.

26 comentarios en “Empleados de Comercio: Planilla Excel Liquidar mes de Mayo de 2012”

  1. consulta, el incremento de sueldo corresponde que se separe el sueldo básico, ya que yo desde que ingrese siempre tuve el sueldo básico por encima de la escala salarial, de hecho los primeros años había pequeños incrementos en antigüedad y/o en básico pero a mi y a otros empleados no nos los otorgaban por estar por arriba del básico de convenio, entonces mi razonamiento es, si los últimos acuerdos se sumaban al básico, yo anterior a esos acuerdos en mi recibo de sueldo no tenia el ítem «a cuenta futuros aumentos» por qué? a partir de este año ponen sueldo básico y » a cta….aumento» de donde surgió esa suma, además ahora mi básico figura como en la escala salarial cosa que no debiera ser así por el acumulado de los últimos acuerdos, espero una pronta respuesta, saludos cordiales.

  2. Graciela:

    El acuerdo establece que la ANR deberá ser tenida en cuenta para el pago de los dias feriados.
    Esto se entiende solo para feriados trabajados?
    Si hay feriados en el mes y no son trabajados, no habría que pagar el plus dividiendo el 15% por 25 y multiplicarlo por la cantidad de feriados, y a eso sumarle el 15% divido por 30 y multiplicarlo por el resto de los dias del mes?

  3. Graciela
    Mi nombre es Mariela soy empleada de comercio y me encargo de liquidar sueldos. El motivo de mi consulta es asesorarme sobre el aporte de la obra social para los empleados de media jornada.
    Entiendo que el aporte independientemente de que sea trabajador jornada reducida o media jornada el aporte de obra social según lo establecido por el art 82 ter de la LCT debe realizarse por el de importe de un trabajador de la misma categoria sobre jornada completa tanto sobre el salario básico y demás conceptos remunerativos y sobre el no remuenrativo, pero mi duda es la siguiente: El mismo articulo en su inc 3) Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
    Cuando habla de las demás interpreto inclusive la obra social debe hacerse al aporte del 3% en proporción a la remuneración del trabajador por lo cual la diferencia de aporte debería hacerse cargo el empleador, sin embargo veo en los recibos de varios conocidos y amigos encuadrados en comercio y que poseen osecac que la diferencia se la están descontando al empleado. ¿Esto es correcto?.Consulto esto ya que yo también soy empleada jornada reducida y sin embargo mi empleador, también contador interpreta el art 92 tem como yo lo cual solo me descuenta el 3% proporcional a lo que gano, y la diferencia de aporte se hace responsable el. De la misma forma es que yo le liquido sueldos a las empresas encuadradas en la actividad de comercio a sus empleados la diferencia se la hago abonar al empleador. ¿Cuál es la forma correcta de liquidar?¿en que conceptos te basas en tus planillas para retener a los trabajadores la diferencia? No es critica quiero saber si liquido bien y mas que nada mostrárselo a mi jefe para poder comenzar a liquidar correctamente en caso de que la diferencia deba pagarla el empleador ademas no generaria una reducción en las cargas

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