El día 2 de julio de 2012 opera el vencimiento para que los trabajadores en relación de dependencia las ganancias brutas que percibieron durante el año calendario 2011, sean iguales o superen los $96.000.- ó los $144.000.- deberán presentar la Declaración Jurada Informativa de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, ante la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP.
Los empleados que trabajan bajo dependencia y que sus ganancias durante el año 2011 hayan sido iguales o superaron los $96.000.- ó los $144.000.- el 2 de julio de 2012 es el vencimiento de presentar la Declaración Jurada Informativa de ganancias y bienes personales, según lo indica la Resolución General Nº 2.437/2008.
Se contemplan dos parámetros a considerar:
- Cuando las ganancias brutas percibidas anuales alcancen o superen la suma de $96.000.- Presentar Declaración Jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales, confeccionando el Formulario F.762/A, donde deben brindar el detalle de sus bienes al 31/12/2011, valuados de conformidad a las normas del Impuesto. Dicha declaración jurada es de carácter informativo, lo que significa que, no determina un impuesto a ingresar. Pero si estos bienes informados, superan la suma de $ 305.000, o bien, si el contribuyente ya se encontrara inscripto en el impuesto, el empleado se encontraría incluido en el régimen general del Impuesto, en virtud de lo cual su declaración jurada pasa a ser determinativa de impuesto, y su vencimiento ya operó en abril o mayo de 2012, dependiendo de la existencia en su patrimonio de participaciones en sociedades.
- Cuando las ganancias brutas percibidas anuales alcancen o superen la suma de $144.000.- además, de la obligación mencionada anteriormente, se le suma una Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, que se debe confeccionar en el Formulario F.711, en la que se informa el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y retenciones sufridas, entre otros datos, de acuerdo siempre a la Ley del Impuesto a las Ganancias. En el caso de que el empleado se encontrase inscripto en el Impuesto, por ejemplo, por ser beneficiario de otras rentas distintas a la de su trabajo personal en relación de dependencia, o surgiera de la Declaración Jurada un importe a favor o a pagar, la obligación de presentar una declaración jurada determinativa de impuesto, con vencimiento en abril o mayo de 2012. dependiendo de la existencia en su patrimonio de participaciones en sociedades.
Si este trabajador se encuentra inscripto en el Impuesto Sobre los Bienes Personales o Impuesto a las Ganancias, y ya cumplió con su obligación anteriormente y presentó las respectivas Declaraciones Juradas, la obligación de de informar, objeto del presente, se considera cumplida.
Estas Declaraciones Juradas Informativas se deben presentar a través de la página de la AFIP, con su CUIL y su “Clave Fiscal” cargando el detalle mediante el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – v.13.0” el que deberá ser descargado desde el sitio web del Organismo Fiscal.
Si no se cumple con esta obligación la AFIP le aplicará las multas como sanción.
Como se valua en bienes personales una propiedad que fue comprada en abril 2002 por $55.000 y para el impuesto inmobiliario al 31/12/2011 está valuada a $42.500