Buzón en las elecciones nacionales

Elecciones Se permitirá Votar con el DNI Tarjeta Modificación en el Código Electoral 2012

El Gobierno Nacional a través de la publicación de la Ley Nº 26.744 en el Boletín Oficial, modificó y oficializó la reforma al Código Electoral, que dejará votar con la tarjeta del Documento Nacional de Identidad, DNI. Además con esta aprobación no solamente se permitirá que los ciudadanos voten con el plástico  sino que se establece sea eliminada la libreta ya que la tarjeta servirá para todos los trámites y obligaciones cívicas. Fue promulgada la reforma del Código Electoral por lo cual en las próximas elecciones se permitirá votar con el DNI tarjeta, además se elimina la tradicional libreta y habrá multas de entre $50.- a $500.- para aquellos que no emitan su voto. Al emitir el sufragio el presidente […]

El Gobierno Nacional a través de la publicación de la Ley Nº 26.744 en el Boletín Oficial, modificó y oficializó la reforma al Código Electoral, que dejará votar con la tarjeta del Documento Nacional de Identidad, DNI. Además con esta aprobación no solamente se permitirá que los ciudadanos voten con el plástico  sino que se establece sea eliminada la libreta ya que la tarjeta servirá para todos los trámites y obligaciones cívicas.

Fue promulgada la reforma del Código Electoral por lo cual en las próximas elecciones se permitirá votar con el DNI tarjeta, además se elimina la tradicional libreta y habrá multas de entre $50.- a $500.- para aquellos que no emitan su voto.

Al emitir el sufragio el presidente de mesa deberá entregar una constancia como que cumplió con este deber de ciudadano. El formato de dicha constancias lo establecerán cuando sea reglamentada la mencionada Ley.

La ley fue aprobada por el Senado el pasado 16 de mayo y contempla multas por no emisión del voto de entre $50.- a $500.- en el caso de que en el plazo de los sesenta (60) días posteriores a las elecciones no justifiquen debidamente su ausencia.

El infractor que no haya pagado la multa

«no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires o municipales».

La nueva norma propone que ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en el padrón electoral, estableciendo que las autoridades de mesa para poder emitir su voto, obligatoriamente deberán figurar en el padrón en la mesa para la cual sean designados.

La nueva legislación establece que los empleados de la administración pública nacional o municipal que no presenten a sus superiores inmediatos la constancia de la emisión del voto al día siguiente de la elección,  «serán sancionados con una suspensión de hasta 6 meses», mientras que en caso de reincidencia podrán llegar a la cesantía.

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