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No se Podrá Comprar Dólares en Efectivo

Según lo manifestado por los bancos y las casas de cambio el banco Central de la República, Argentina, BCRA, no les permiten que cambien dólares en efectivo, una medida que no esta reglamentada. Personas que reciban la autorización del la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, para la compra de divisas extranjeras lo deberán realizar por medio de débitos en cuenta bancaria, con cheques, transferencias según publica el Diario Clarín. No se podrá comprar dólares en efectivo, según fuentes del mercado cambiario aseguraron que no está reglamentado pero el BCRA comunicó que las personas que cambien divisas extranjeras lo deben hacer de manera bancarizada. Por lo que, aún con la autorización de la AFIP los que no estén bancarizados […]

Según lo manifestado por los bancos y las casas de cambio el banco Central de la República, Argentina, BCRA, no les permiten que cambien dólares en efectivo, una medida que no esta reglamentada. Personas que reciban la autorización del la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, para la compra de divisas extranjeras lo deberán realizar por medio de débitos en cuenta bancaria, con cheques, transferencias según publica el Diario Clarín.

No se podrá comprar dólares en efectivo, según fuentes del mercado cambiario aseguraron que no está reglamentado pero el BCRA comunicó que las personas que cambien divisas extranjeras lo deben hacer de manera bancarizada.

Por lo que, aún con la autorización de la AFIP los que no estén bancarizados no podrán acceder al mercado cambiario.

El BCRA de esta manera tienen un mayor control del origen de los fondos para la compra de dólares, dejando por sentado que los que viajan al exterior tienen cuenta en un banco.

El matutino aclara que si bien el BCRA no aclara por normativa como se deben concretar las operaciones cambiarias, les aviso a las entidades telefónicamente como se tenía que proceder para la compra de moneda extranjera.

La novedad surgió esta semana cuando las personas fueron a realizar el cambio autorizado por la AFIP. En el caso de que la persona sea cliente del banco, lo primero era depositar los pesos en sus cajas de ahorro y desde allí realizar el débito pagando la moneda extranjera.

Las quejas se escucharon desde las Casas de Cambio, el dueño de una de ella, le dijo a Clarín que: «Nos dejan fuera del mercado turístico, el único que queda en pie. No es cómodo para el cliente tener que venir con un cheque o hacer una transferencia. De hecho, más del 80% de las compras de dólares tradicionalmente siempre se hicieron en efectivo. Y casi ninguna de las casas de cambio tienen postnet para hacer el débito inmediato».

12 comentarios en “No se Podrá Comprar Dólares en Efectivo”

  1. Graciela bs dias; quisiera consultarte si me podes ayudar con la siguiente inquietud: un empleado q ingresó el 01-09-12 y habiendo el empleador decidido extinguir la relación laboral a partir del 31-08-12, es correcto indicar en el preaviso (el cual será enviado el Lunes/martes prox.) que: «.. se ha decido prescindir de sus serv. a partir del 31-08-12, relevandolo de prestar servicios durante el lapso del preaviso el cual se iniciará a partir del 01-08-12…». O sea es correcto indicar desde cuando se inicia el plazo de preaviso teniendo en cuenta q la Ley establece q corre a partir del dia siguiente al de notificación ??? y de ser afirmativa la respuesta y teniendo en cta q x su antiguedad le corresponde 1 mes calendario de preaviso está bien contado del 01-08 al 31-08 si la fecha de cese es 31-08 ó para contar un mes calendario de preaviso la fecha de cese debe ser 01-09-12 ?? Desde ya muchisimas gracias. Georgina

    1. Geo

      Tu consulta no esta clara no puede haber ingresado el 01/09/12???? Vos queres decir que se le manda el preaviso y se le paga el mes sin trabajar? Si es así tene en cuenta que si se lelgase a enfermar se corta le preaviso hasta el momento del alta Ok? Es por ese motivo que generalmente lso empleadores les pagan el preaviso Me Entendes? No se si respondi?

  2. Si Graciela, coincido con vos en que la fecha de cese es el último día trabajado x el empleado p/ reflejar en el alta afip p/contrato a P. fijo y q tambien deberá en el certificado de trabajado indicarse como tiempo de servicio desde la fecha ingreso hasta ultimo dia trabajado y como fecha de extinción el ultimo dia trabajado; la discrepancia era con el abogado de la Entidad empleadora que sostenia que si la persona trabaja hasta el 29-07 entonces se computa como tiempo de servicio hasta dicha fecha y q la fecha de cese es el dia posterior al ultimo trabajado. Me alegra saber que coincidimos.

  3. Graciela, quizas no supe explicarme, se trata de un contrato a plazo a fijo q se celebra con una persona q reemplazará al titular del puesto x vacaciones.
    El titular tomara vacaciones por 2 sem (del 16 al 29-07-12, reincorporandose el lunes 30-07-12). Al realizar el alta en afip del reemplazante, debe indicarse en Mi simplificación Fecha de ingreso (16-07-12) y fecha de cese del contrato a plazo fijo;la duda era si esta ultima fecha seria 29-07-12 ó 30-07-12 (teniendo en cuenta que el contrato a plazo fijo se extiende hasta el domingo 29-07-12 inclusive).

  4. Graciela bs dias !
    Te consulto si un contrato a plazo fijo x reemplazo de vacaciones se extiende por 2 sem del 16-07 al domingo 29-07-12, lo correcto seria indicar en Mi simplificación: fecha de ingreso 16-07-12 y de Egreso/Fin 30-07-12 (o sea el dia Lunes y no el domingo 29-07) ??
    Gracias !!

  5. Hola Graciela, te consulto en el caso de una empresa q no podra pagar el saldo resultante del F 931 a su fecha de vto, se puede presentar el F931 (a termino) y generar ese mismo dia el VEP, el cual luego se abonará dentro de 15 dias aproximadamente ?? El mismo dia en q se pague dicho saldo via vep deben pagarse los ints a traves del F 801/E ???
    Gracias, Saludos !!

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