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Nueva tabla de impuesto a las ganancias 4ta.categoría

El senado aprobó y sancionó por unanimidad la Ley de reformas en ganancias cuarta categoría, que eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. Según el texto sancionado, la base a partir de la cual se tributará el impuesto a las Ganancias se estableció en $ 3346.- de ingresos mensuales netos para los trabajadores solteros y $ 4577.- para los casados y con dos hijos. La iniciativa completa, además, la exención en la aplicación de la denominada «tablita de Machinea» a los trabajadores con ingresos anuales inferiores a los $91.000.-. También se incrementan las deducciones en las cargas de familia. Nuevos montos: CONCEPTO ANTES AHORA Deducción Especial $ 28.500.- $ 36.000.- […]

El senado aprobó y sancionó por unanimidad la Ley de reformas en ganancias cuarta categoría, que eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Según el texto sancionado, la base a partir de la cual se tributará el impuesto a las Ganancias se estableció en $ 3346.- de ingresos mensuales netos para los trabajadores solteros y $ 4577.- para los casados y con dos hijos.

La iniciativa completa, además, la exención en la aplicación de la denominada «tablita de Machinea» a los trabajadores con ingresos anuales inferiores a los $91.000.-. También se incrementan las deducciones en las cargas de familia.

Nuevos montos:

CONCEPTO ANTES AHORA
Deducción Especial $ 28.500.- $ 36.000.-
cónyuge $   6.000.- $   8.000.-
Hijos $   3.000.-  $  4.000.-
Otro familiar a cargo $   3.000.- $   3.000.-

EJEMPLOS

Un soltero con un sueldo neto mensual de $ 6.000.-

Total sueldo anual $ 78.000.-

Pago de Ganancias anual  Antes    $  9.444.-      Ahora  $  5.235.-      Gana $ 4.209.- + anuales

Un casado con sueldo neto mensual de $ 6.000.-

Total sueldo anual    $78.000.-

Pago de Ganancias anual  Antes    $  7.512.-      Ahora  $  2.090.-      Gana $ 5.422.- + anuales

Según el nivel de ingresos se puede deducir el total de estos gastos o solo una parte:

Según los ingresos anuales se deduce:

Ingresos Anuales  $ hasta $ Porcentaje
$          0.00 $    91.000.-     100   %
$      91.000.- $   130.000.-       50   %
$    130.000.- $   195.000.-        30  %
$     195.000.- $   221.000.-        10%
$     221.000.-  en adelante        0  %

La Nación       23/08/2007

200 comentarios en “Nueva tabla de impuesto a las ganancias 4ta.categoría”

  1. Hola. Yo estoy pagando impuesto a las ganancias actualmente, pero mi pregunta es si los tickets canasta y restaurant también se suman al sueldo para el calculo del impuesto, porque nos aumentaron los tickets y tengo miedo de pasarme de los 91000 netos. Muchas gracias. Eduardo

  2. Hola Graciela

    Muchas gracias por tu respuesta. Me queda claro el tope para colocar familiares a cargo. Ahora respecto de la prepaga entiendo entonces que si yo le pago la prepaga a mi mamá que está a mi cargo la puedo deducir hasta un tope. Por otra parte yo tengo gastos médicos propios, los topes se declaran y computan separadamente?

    Gracias de nuevo!!!

  3. Hola Beba:

    Los familiares a cargo que podes descontar, son aquellos que no tengan un ingreso igual o superior a $7500.- anuales, o sea tenes que sumar lo que cobro por jubilación en bruto y sumando el aguinaldo, si es menor a $7500.- si lo podes tener a cargo.
    Gastos de posgrados no, obra social o prepaga, siempre que esten a tu cargo, si pero hay un tope. gracias

  4. Graciela,

    Me dijeron que se puede descontar de ganancias los gastos de posgrados y de la pbra social de las personas a cargo. Esto es así? Estoy tratando de confirmarlo pero no puedo encontrar la respuesta. Otra duda que tengo es si los padres de hecho estan a cargo de uno pero cobran la jubilación mínima se los puede declarar en el forumlario 572 como a cargo?
    Muchas gracias!

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