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Acreditar el Vínculo de Convivencia

En la República Argentina  acreditar el vinculo de convivencia es necesario para realizar trámites relacionados por ejemplo temas legales, obras sociales, o para facilitar el acceso a posibles beneficios como ser los derechos de pensión de su conviviente en la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. El concubinato o convivencia se puede demostrar a través de un instrumento público que están enumerados en el Artículo Nº 979 del Código Civil , en donde él o ambos causante declaran la relación existente. La acreditación del vínculo de convivencia o concubinato según la Ley Argentina se realiza mediante un  instrumento público de los enumerados en el artículo Nº 979 del Código Civil. El mismo consta de una declaración que podrá formular […]

En la República Argentina  acreditar el vinculo de convivencia es necesario para realizar trámites relacionados por ejemplo temas legales, obras sociales, o para facilitar el acceso a posibles beneficios como ser los derechos de pensión de su conviviente en la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. El concubinato o convivencia se puede demostrar a través de un instrumento público que están enumerados en el Artículo Nº 979 del Código Civil , en donde él o ambos causante declaran la relación existente.

La acreditación del vínculo de convivencia o concubinato según la Ley Argentina se realiza mediante un  instrumento público de los enumerados en el artículo Nº 979 del Código Civil.

El mismo consta de una declaración que podrá formular uno o ambos convivientes, que podrá ser, a través de una resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa.

ANSES para acreditar el derecho de pensión al conviviente solicita:

  • Información sumaria judicial que le deberá tramitar el conviviente, derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere.
  • Declaración Jurada ante ANSES, presentando el Formulario Declaración Jurada de convivencia debidamente cumplimentado, por la que declara la convivencia en aparente matrimonio con su pareja.
  • Si se trata de un matrimonio de argentinos, pero celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, y que aún exista una relación matrimonial vigente, le solicitará:
    • Partida, certificado o acta de matrimonio del país donde se celebró el mismo, traducida y legalizada o apostilla.

Para obtener la Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos será necesario demostrar el hecho, que podrá ser a través de:

  • Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente.
  • Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio.
  • En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad del solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
  • OPP o CPP donde el conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
  • Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.

Algunas de las siguientes pruebas, siempre y cuando, en la misma se acredite igual domicilio o convivencia:

  • Póliza de seguro, donde surja como beneficiario su concubino.
  • Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.
  • Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.
  • Documentación del Banco de la cuenta corriente o caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
  • Servicios públicos a nombre del conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.

La Declaración Jurada ante ANSES es aquella donde se declara la convivencia con su pareja con la firma de ambos convivientes, las cuales deben estar certificadas por autoridad competente: funcionarios de la ANSES, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz, Escribano con Registro, debiendo ser completada con el  Formulario  P.S1.45.

De tratarse de un matrimonio deberá comprobarlo con:

  • Constancia de inscripción de la Unión Civil celebrada ante un Registro Civil habilitado.
  • Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, en países que admitan el matrimonio entre personas del mismo sexo, traducida y legalizada o con apostilla, de corresponder.

Si no posee una de las pruebas antes mencionadas deberá presentar tres pruebas, como mínimo, documentadas por:

  • Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos.
  • Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiario el conviviente.
  • Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad del solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
  • OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
  • Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
    • Póliza de seguro, donde surja como beneficiario el concubino.
    • Contrato de locación de vivienda familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.
    • Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio o son co-titulares de la misma.
    • Documentación del Banco de Cuenta Corriente o de Caja de Ahorro, donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
    • Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.

En aquellos casos donde existe convivencia con un anterior matrimonio deberá acreditarla mediante una Declaración Jurada de Convivencia y comprobando la finalización del vínculo anterior si estuviera registrado.

Será considerada la convivencia en la fecha de la firma de la Declaración Jurada.

La acreditación previsional será acompañada con la documentación pertinente donde coste en ellas la convivencia pública, en aparente matrimonio por 5 años, o si tuviesen hijos en común por 2 años.

Esta es la acreditación que sirve para tener acceso a posibles derechos de la pensión derivada de su conviviente.

15 comentarios en “Acreditar el Vínculo de Convivencia”

  1. Hola Graciela, se que esto es viejito. pero por las dudas a que me puedas contestar pregunto.: Necesito hacer el papel de convivencia por la obra social de mi marido. Ambos tenemos domicilios distintos. Podemos hacerlo igual sin necesidad de que lo cambiemos? Gracias

  2. Hola mi consulta es la siguiente: hace un año más o menos que estoy en convivencia con mi pareja y queremos hacer el papel de concubinato para poder compartir obra social y demás cuestiones. Ninguno de los dos tiene relaciones anteriores en términos de matrimonio o convivencia legal, a donde debemos dirigirnos y con que documentación. Soy de Bahía Blanca, Buenos Aires .

    1. Antonella consultalo en la obra social, aveces basta con tener los dos el mismo domicilio en el DNI, depende de cada obra social

  3. Hola buenos días, yo necesito acreditar el vínculo por que me lo piden para los tramites de pensión de mi hijo discapacitado tiene un año y 8 meses. Que debo llevar?

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