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SiRADIG: Trabajadores Obligados a Utilizarlo para Deducir Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dio a conocer un instructivo explicando el alcance las claves del nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, SiRADIG, que permite a los trabajadores obligados a informar las deducciones que deberán tener en cuenta sus empleadores a la hora de retenerles el Impuesto a las Ganancias. Actualmente esta información se entregaba de forma manual con el Formulario F-572. La AFIP definió la forma a utilizar por los trabajadores para informarles por Internet a sus empleadores las deducciones en Ganancias. Para acceder a la guía online, haga clic aquí. Los trabajadores obligados a declarar por el sistema SiRADIG los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dio a conocer un instructivo explicando el alcance las claves del nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, SiRADIG, que permite a los trabajadores obligados a informar las deducciones que deberán tener en cuenta sus empleadores a la hora de retenerles el Impuesto a las Ganancias. Actualmente esta información se entregaba de forma manual con el Formulario F-572.

La AFIP definió la forma a utilizar por los trabajadores para informarles por Internet a sus empleadores las deducciones en Ganancias. Para acceder a la guía online, haga clic aquí.

Los trabajadores obligados a declarar por el sistema SiRADIG los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme al régimen que alcanza a las compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de poseer otros empleos.

El instructivo indica que los trabajadores obligados a utilizar el servicio SiRADIG son aquellos en los cuales se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Que hubiesen recibido una remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara igual o superior a $250.000.
  • Cuando no exista remuneración en los últimos doce meses, inicio de una relación laboral, se debe establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, considerando la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
    • Si el trabajador posee más de un empleo, el beneficiario tendrá que considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos trabajos.
  • En los casos en que tenga que declarar pagos a cuenta del Impuesto por percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
  • Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

Para utilizar el servicio SiRADIG puede ver la guía y seguir los pasos, haciendo clic aquí.

El plazo máximo para ingresar la información a ser utilizada por el empleador es el día 31 de enero del año siguiente.

El trabajador no debe presentar documentación alguna a su empleador de los datos informados en el SiRADIG pero si es su obligación de conservar y tenerlos a disposición de la AFIP como así también los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados que le entrega su empleador.

Los empleadores deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, SiRADIG – EMPLEADOR”, donde se encontrará disponible la siguiente información:

  • La que suministre el trabajador.
  • La que brindan los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

Debiendo la empresa realizar la consulta previa, antes de  realizar la liquidación mensual. De esta manera mantienen actualizada la información.

4 comentarios en “SiRADIG: Trabajadores Obligados a Utilizarlo para Deducir Ganancias”

  1. Hola, me pasa lo mismo que a Ignacio del comentario anterior. Al cargar a mi hijo mayor (3 años) me dice que no existe esa combinacion de numero y tipo de DNI. Tengo que ir necesariamente al ANSES??? Gracias.

  2. Cuando pongo el DNI de mi hijo mas chico en cargas, me aparece un error diciendo que la combinacion de tipo y nro de documento no existe, ¿que hay que hacer? Gracias!

  3. Consulta:
    Yo ya presenté todo este año 2012, sólo me falta diceimbre, ya que presentaba mensaulamente intereses de credito y personal domestico.
    Tengo que cargar todo nuevamente por internet aunque no tenga que deducir el 15%? Pero supere los 250 brutos anuales?

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