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Sueldos 2013 del Nuevo Régimen Servicio Doméstico

Los empleados del servicio Doméstico ya tienen una nueva Ley Nº 26.844 que los protege y les da mayores beneficios, ahora se comparan con los que rige para los trabajadores en relación de dependencia Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Los sueldos y categoría deberán indicarse a través de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT. Pero hasta tanto se establezca lo fijará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS. La Ley indica que el Salario Mínimo será fijado por tipo, modalidad y categoría profesional mediante un CCT, la jornada laboral no podrá pasar de las 8 ó a lo sumo 9 horas diarias o ben no exceder las […]

Los empleados del servicio Doméstico ya tienen una nueva Ley Nº 26.844 que los protege y les da mayores beneficios, ahora se comparan con los que rige para los trabajadores en relación de dependencia Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Los sueldos y categoría deberán indicarse a través de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT. Pero hasta tanto se establezca lo fijará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS.

La Ley indica que el Salario Mínimo será fijado por tipo, modalidad y categoría profesional mediante un CCT, la jornada laboral no podrá pasar de las 8 ó a lo sumo 9 horas diarias o ben no exceder las 48 horas semanales,  caso contrario se deberán pagar  horas extras.

La remuneración que fije el CCT será de validez para toda la República Argentina y deberá pagarse para los mensualizados antes del cuarto día hábil, jornalizados o semanales dependiendo de cada caso en particular.

Hasta tanto se fijen los nuevos pisos salariales los sueldos para el año 2013, continua la misma escala y categorías anteriores:

CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA Desde Noviembre de 2012
Personal Con Retiro 8 horas Personal Sin Retiro
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 3184.01 $ 3549.13
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. $ 2954.95 $ 3292.86
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 2886.93
CUARTA Aprendices en general de 16 y 17 años de edad $ 2.589.85
QUINTA Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias $ 2.589.85
Por hora $ 19.74
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarios. $1294,93
Por cada hora de excedencia $ 19.74

36 comentarios en “Sueldos 2013 del Nuevo Régimen Servicio Doméstico”

  1. Graciela
    Gracias por la respuesta,esa informacion es de mi conocimiento. La ley entro en vigencia el 20 de abril pero parece que no está reglamentada aun. Por lo que mi pregunta es si ya se aplica o para ello hay que esperar que se reglamente.
    Saludos

  2. Graciela. Queria preguntarte si ya está reglamentada la ley 26844, tengo entendido que es necesaria la reglementación para poder aplicarse una ley.
    Gracias.

    1. Vivana

      SERVICIO DOMESTICO

      Ley 26.844

      Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

      Sancionada: Marzo 13 de 2013.

      Promulgada: Abril 03 de 2013.

  3. Buenos días Graciela, tengo una mucama sin retiro. No sería especializada, es tercera o segunda categoría? Cual sería el sueldo mínimo?
    Gracias!

  4. Graciela,
    Trabajo en una casa 8 horas diarias mas dos extras, de lunes a viernes. Mi jefa me pagaba $19,74 la hora extra pero como la ley que está activa desde abril dice que se debe pagar el 50% más de una hora normal, ella va a calcular cuánto me debería haber pagado desde abril con el nuevo calculo (ya que abril, mayo y junio me pago las horas extras a $19,74). Mi consulta es: debo calcular el 50% más de $19,74 o es el 50% más de una hora comun (que calculo dividiendo mi sueldo por la cantidad de horas mensuales que trabajo)???
    Muchas gracias Graciela!

  5. Hola Graciela, te consulto: hace unos años contraté a una señora para realizar tareas domésticas 3 veces a la semana, 7 hs,7hs y 8hs. Pagándole por hora. Al día de hoy seguimos con la misma modalidad. Está en blanco desde el comienzo y ya la inscribimos en Afip, cobra 25 pesos la hora (que en realidad ella me dice que están cobrando más) y viáticos (toma 4 al día).
    Las preguntas son: cuando hay feriado y no viene, cobra igual? Si viene cobra el doble? 50 la hora??? Por enfermedad, si falta, le corresponde el pago si ella arregló por hora de trabajo?
    Embarazo? Vacaciones? Te lo pregunto por el cambio en la ley
    Agradecería tu ayuda. Saludos

    1. Andrea

      Si tiene que cobrar Feriados, vacaciones, enfermedad, embarazo. si el feriado trabaja cobra doble. Vaiticos no corresponde asi que eso forma parte de su jornal y tenes qe aclararlo en el recibo. El mínimo por hora es de $19.74

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