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CUIL, significado y ¿Como lo obtengo?

El trabajador que inicia actividades laborales en relación de dependencia o bien aquella persona que deba gestionar alguna prestación o servicio que dependan de la Seguridad Social deben obtener el Código Único de Identificación Laboral o el CUIL. Si bien se supone que es un código único que identifica a una persona, esto, no es tan así ya que a veces se da el caso de que existan personas con el mismo CUIL. Un motivo para que esto suceda es que suele darse el caso de una persona vaya a tramitar su CUIL, CUIT o CDI con su libreta de enrolamiento o con su libreta cívica, que pude coincidir con el documento nacional de identidad, DNI. Veamos cada caso, el […]

El trabajador que inicia actividades laborales en relación de dependencia o bien aquella persona que deba gestionar alguna prestación o servicio que dependan de la Seguridad Social deben obtener el Código Único de Identificación Laboral o el CUIL. Si bien se supone que es un código único que identifica a una persona, esto, no es tan así ya que a veces se da el caso de que existan personas con el mismo CUIL. Un motivo para que esto suceda es que suele darse el caso de una persona vaya a tramitar su CUIL, CUIT o CDI con su libreta de enrolamiento o con su libreta cívica, que pude coincidir con el documento nacional de identidad, DNI.

Veamos cada caso, el CUIL significa Clave Única de Identificación Laboral, corresponde a los trabajadores en relación de dependencia. CUIT significa Clave de Identificación Tributaria,   corresponde a los trabajadores Autónomos. CDI significa Clave de Identificación corresponde a las personas que no trabajan ni en relación e dependencia ni como autónomas, pero necesitan una clave de identificación para realizar algún trámite por ejemplo bancario.

Tener en cuenta:

  1. Si un trabajador es o ha sido autónomo y tiene asignada una Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, no debe tramitar el CUIL.
  2. CUIL es único por persona, por lo que si ya se le asignó uno por un determinado trámite, no debe volver a gestionar otro sino que debe informar el que tiene.
  3. CUIL es absolutamente necesario para que el empleador informe a la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  los aportes y contribuciones, para que el trabajador pueda obtener el día de mañana su jubilación y para cualquier trámite que deba realizar ante ANSeS u otra entidad que lo requiera.

Los trámites para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio los pude realizar el titular ó bien un tercero, si este no puede concurrir,  ante la dependencia ANSeS más cercana a su domicilio. Si la presentación la efectúa un tercero, además debe presentar ante el empleado de ANSeS su DNI original a fin de acreditar su identidad. El agente ANSeS verifica que el tercero consigne al dorso de la copia autenticada por el titular, sus datos conforme figuran en el DNI que presenta para acreditar su identidad: apellido y nombre, tipo y Nro. de documento, fecha y firma.

Requisitos que debe reunir para obtener el CUIL

La documentación se debe presentar en original y copia. En caso de no presentar el original, la copia debe estar certificada por autoridad competente adjuntando a su vez una fotocopia de ésta.

Se entiende por autoridad competente a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación:

  • Autoridad Previsional
  • Consular
  • Judicial
  • Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería
  • Escribano Público
  • Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado
  • Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas

Tener presente que en las certificaciones de firma extendidas solamente serán admitidas por ANSeS aquellas que estén firmadas por personal con grado de suboficial de las fuerzas de seguridad, en el supuesto de no existir en el destacamento otra autoridad superior a cuyo efecto se insertará en el documento la siguiente leyenda u otra análoga, a saber: “Déjase constancia que en el destacamento de este lugar no existe otra autoridad superior de la fuerza en funciones al día de la fecha”.

Documentación que debe presentar :

Tramitación a través del titular o un tercero:

  • Argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país:
  1. Documento Nacional de Identidad, DNI, Libreta Cívica, LC, o Libreta de Enrolamiento, LE

Solamente y como una excepción, y en caso de pérdida del documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte)

  • Extranjeros con residencia no permanente en el país:
  1. Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, o
  2. Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente), o
  3. Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación Argentina.
  • Extranjeros con residencia permanente en el exterior y que tienen derecho a una prestación de la Ley 24.241:
  1. Documento del país de origen, o
  2. Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.

En caso que el documento corresponda a un país cuyo alfabeto contenga signos , como por ejemplo países como China, Japón, etc.  los datos identificatorios mencionados, deberán estar traducidos y legalizados por el Consulado Argentino o Representación Diplomática Argentina en ese país.

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