Jubilado en Anses

ANSES: ¿Cuándo y Cómo cobro mi Primer Haber Jubilatorio o de Pensión?

Cuando inicias los trámites para el cobro de la jubilación o de pensión a  través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, realizas el seguimiento por medio de la página oficial del organismo en el servicio de “Mi ANSES”, Accede a tus Trámites, “Tramites en Línea” en la opción de “Jubilados y Pensionados” ir a “Seguimiento de Expedientes”, “Iniciar Consulta” y allí cargar el Nº de DNI y seleccionar el tipo de trámite, copie el código de imagen y luego “Consultar”. Una vez que haya realizado los pasos previos, antes indicados y el sistema le indica que su jubilación o pensión fue aprobado, le aparece que debe hacer el seguimiento a través de la Web, siguiendo los mismos […]

Cuando inicias los trámites para el cobro de la jubilación o de pensión a  través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, realizas el seguimiento por medio de la página oficial del organismo en el servicio de “Mi ANSES”, Accede a tus Trámites, “Tramites en Línea” en la opción de “Jubilados y Pensionados” ir a “Seguimiento de Expedientes”, “Iniciar Consulta” y allí cargar el Nº de DNI y seleccionar el tipo de trámite, copie el código de imagen y luego “Consultar”.

Una vez que haya realizado los pasos previos, antes indicados y el sistema le indica que su jubilación o pensión fue aprobado, le aparece que debe hacer el seguimiento a través de la Web, siguiendo los mismos pasos anteriores y seleccionar “Donde Cobro?, colocar su Nº de Beneficio o su CUIL, copiar imagen e indicar “Consultar ”, es allí donde le confirman el día y la boca de pago.

Esto no sucede automáticamente sino que le sistema en cargar los datos requiere de un cierto tiempo, es por eso que a veces el trámite indica que esta aprobado pero no aparecen los datos de cobro.

Otro dato a tener en cuenta es de que ANSES envía una carta de notificación, la que deberá ser presentada por el beneficiario el día de cobro, en la boca de pago que el beneficiario deberá dirigirse para percibir su primer haber, ya que la entidad pagadora podrá requerir la notificación para hacer el pago.

Si la entidad pagadora cuenta con su haber en algunas oportunidades no le requieren la nota emitida por ANSES pero puede variar de acuerdo a la modalidad de trabajo de cada banco.

Con el cobro de su primer haber jubilatorio o pensión recibirá el retroactivo correspondiente por los meses que duró el trámite.

Para este tipo de trámite, ANSES tomará como referencia para el pago del retroactivo, a fecha en que el interesado solicito el turno, ya sea pro teléfono o por internet.

Recién, una vez que haya cobrado su primer haber podrá realizar cambio de banco, pudiendo optar por cualquiera de las entidades bancarias habilitadas por ANSES para efectuar los pagos, así como en alguno de los Centros de Pago exclusivos, o sucursales del Correo Argentino.

467 comentarios en “ANSES: ¿Cuándo y Cómo cobro mi Primer Haber Jubilatorio o de Pensión?”

  1. A mi madre no le pagaron el retroactivo correspondiente por los meses que duró el trámite. ¿Hay alguna carta formal o formulario para presentar y pedirlo, y alguna resolución que pueda mencionar, o qué tiene que hacer? Muchas gracias

  2. hola estoy tramitando una pension al adulto mayor en anses me dijeron que en septiembre empiezo a cobrarla el la web del anses figura pension acordada y esta en verde en la ultima mesa es seguro que cobro en septiembre

  3. Buenas tardes, alguien puede responder mi duda?
    Estoy cobrando desde noviembre de 2016 fondo de desempleo por ser despedido en mayo 2016, e inicié el trámite de jubilación por minusvalía en diciembre 2016; me termina de salir la jubilación favorablemente, mi duda es: la jubilación es retroactiva a qué fecha? al momento del despido o al momento de inicio de trámite de jubilación o el fondo de desempleo me perjudicaría el retroactivo?, Gracias

  4. Hola.. Mi consulta es q tramite mi jubilación x retiro x invalidez. 02/02/17. Y en la pagina de anses me dise q esta en siendo evaluado en la area de legales para su postrior resolucion..quisiera saber cuanto tiempo mas tardare en rwcibir mi jubilacion y si se cobra un retroactivo..desde ya muchas graciasss..espero la respuesta abrazoop

    1. SILVIA generalmente se cobra retroactivo desde que la iniciaste y suelen demorar 150 días, siempre y cuando no haya complicaciones con las auditorias medicas

  5. Buenos Dias
    Recibi a traves de internet mi jubilación aprobada y con lugar y fecha de pago,en dicha liquidacion mencionan banco y montos y opción de imprimir y presentarme desde el 19/07 al 8/07 para percibirla
    es necesario que me llegue alguna otra carta o aviso para poder hacerlo?
    Muchas gracias.

    1. Ricardo Imprimi lo que te llego por Internet, vas al banco con DNI y algún servicio a tu nombre (por las dudas) si el dinero esta,no te piden la resolución

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *