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La Cámara de Propiedad espera la inconstitucionalidad de la revelación de pago de expensas

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal se encuentra a la espera de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación,CSJN, declare la inconstitucionalidad de la Resolución General Nº 2.159 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, por la cual los Administradores de consorcios deben informar los datos de las expensas pagadas durante el primer semestre del año, de aquellos propietarios que superen los $600.- por mes. Hasta el momento,  los administradores tienen tiempo hasta el 31 de julio  para informar los datos de las expensas abonadas durante el primer semestre del año. Antes de fin de mes los administradores de consorcios deben informar a la AFIP los datos de aquellos propietarios que paguen por mes $600.- de […]

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal se encuentra a la espera de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación,CSJN, declare la inconstitucionalidad de la Resolución General Nº 2.159 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, por la cual los Administradores de consorcios deben informar los datos de las expensas pagadas durante el primer semestre del año, de aquellos propietarios que superen los $600.- por mes. Hasta el momento,  los administradores tienen tiempo hasta el 31 de julio  para informar los datos de las expensas abonadas durante el primer semestre del año.

Antes de fin de mes los administradores de consorcios deben informar a la AFIP los datos de aquellos propietarios que paguen por mes $600.- de expensas. Si bien la Cámara de Propietarios espera la inconstitucionalidad recomienda cumplir con la obligación. Debido a que todavía la Corte no confirmo ni revoco un fallo por el cual el máximo tribunal anuló las resoluciones que obligan a los administradores de los consorcios a informar los datos de los propietarios. Dando respuesta al recurso extraordinario presentado por la AFIP.

Jorge Irigoyen, abogado de la Cámara Argentina de la Propiedad frente a la CSJN, explicó que  el fallo en segunda instancia «está en suspenso hasta que se expida el máximo tribunal”.

El abogado, se muestra muy optimista con respecto a la futura sentencia, diciendo que  los argumentos son muy sólidos. “La Corte sólo podría fallar en contra si decide cuestionar la legitimidad de la Cámara para representar a todos los administradores de consorcios del país”. y que «Esperamos que el máximo tribunal se expida favorablemente antes de fin de año”.

Lo que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal cuestiona es la legitimidad de la exigencia impuesta por el fisco nacional con relación a los terceros cuyos datos se les requerían. La asociación civil considera que la obligación afecta su derecho a ejercer una industria lícita, a la propiedad, a la igualdad, su derecho de defensa, y los lleva a violar el deber de confidencialidad con respecto a sus administrados.

Al llegar el conflicto, la Cámara entendió que “resulta irrazonable el obligar al administrador que suministre datos personales de los propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas en los inmuebles que administran, cuando éstos no se relacionan directamente con el mandato que el consorcio le otorga… La situación se agrava con las sanciones que el propio régimen prevé para casos de incumplimientos”.

Los magistrados aseguraron que «la resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la obligación que escapa de los alcances de la Ley de Procedimientos Fiscales, incurre en un exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada por la AFIP«.

Osvaldo Loisi, presidente de la Liga de Consorcios de la Capital Federal, señaló que los administradores “no deberían informar ningún dato ya que el régimen viola la ley de hábeas data, entre otros derechos constitucionales”.

Puntualizando que: al igual que sucedía en los pasados vencimientos- “hay una especie de anarquía respecto a los datos a informar. Hay administradores que informan todas las unidades, superen o no los límites establecidos, mientras que otros sólo suministran los datos de aquellos que superan ambos topes». Y advirtiendo que  “el tope de $600 establecido por la AFIP es irrisorio ya que se encuentra totalmente desactualizado”.

Jorge Toselli, broker inmobiliario, advirtió que “de concretarse un inminente aumento del 20% en las expensas, el límite de $600 dejará de tener sentido alguno”. Por lo tanto, el incremento en el nivel de gastos ampliará el universo de propiedades que se deben informar ante el fisco nacional.

Y asegurando que:  “la carga que recae sobre los administradores se amplió significativamente de un año a otro, lo que dificulta aún más llevar la tarea a adelante”.

Puntos sobresalientes de la Resolución

La Resolución Nº 2.159 establece que los administradores de consorcios deben informar los datos:

  • Propietarios que excedan los $600 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie.
  • Propietarios de los clubes de campo o countries, que exceden los $600.-y los 400 metros cuadrados.

Datos a informar:

  1. Administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.
  2. Ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.

5 comentarios en “La Cámara de Propiedad espera la inconstitucionalidad de la revelación de pago de expensas”

  1. Graciela… me parece que tu mje se cortó, o no lo entendí.
    La consulta era: tema expensas. Alquilamos un depto desde el 1/12/10. En la inmobiliaria nos dijeron (y lo tenían publicado) el valor de las expensas. Pero en diciembre vinieron $250 más por aguinaldo del encargado. Esto es correcto? Pueden subir y bajar el valor de las expensas de un mes a otro? Y tanto?
    Lamentablemente en el contrato de alquiler no figura el valor publicado, solo que el inquilino se hará cargo de las expensas comunes.
    Sabés que podemos hacer? O donde nos podemos asesorar?
    Muchas Gracias!!

    1. Florencia

      Vos te podes quejar en la inmobiliaria, pero en el contrato no firmaste un importe a pagar? solo que te haras cargo de pagarlas? Te quejas y decis que ellos lo tenian publicado a un valor, solo es para ver si en la inmobiliaria hablas con el propietario y este se hace cargo, Entedes? Ya que podría venir algún otro ajuste de aumento por cualquier motivo y lo tendrias que pagar. Pro ejemplo algun juicio, deuda, etc. son varios los motivos que influyen al pagar expensas

      Comentame luego el resultado Suerte

  2. Hola Graciela!
    Te consulto por tema expensas. Alquilamos un depto desde el 1/12/10. En la inmobiliaria nos dijeron (y lo tenían publicado) el valor de las expensas. Pero en diciembre vinieron $250 más por aguinaldo del encargado. Esto es correcto? Pueden subir y bajar el valor de las expensas de un mes a otro?
    Lamentablemente en el contrato de alquiler no figura el valor publicado, solo que el inquilino se hará cargo de las expensas comunes.
    Sabés que podemos hacer? O donde nos podemos asesorar?
    Muchas Gracias!!

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