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Topes Salariales Indemnizatorios UOMRA año 2013

De acuerdo a lo que establece en su artículo Nº 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT,  Nº 20.744  que fue sustituido por el Articulo Nº 5° de la Ley N° 25.877 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de marzo de 2004, en el momento de producirse un despido sin justa causa, y que haya mediado o no el preaviso correspondiente,  el empleador deberá pagar al trabajador cesado una indemnización por antigüedad, en la cual, para determinarla se deberá recurrir a los topes indemnizatorios fijados por los Convenio Colectivos de Trabajo, CCT, de cada actividad. Al producirse una modificación en los salarios básicos de cada convenio se produce un incremento en los topes salariales que se […]

De acuerdo a lo que establece en su artículo Nº 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT,  Nº 20.744  que fue sustituido por el Articulo Nº 5° de la Ley N° 25.877 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de marzo de 2004, en el momento de producirse un despido sin justa causa, y que haya mediado o no el preaviso correspondiente,  el empleador deberá pagar al trabajador cesado una indemnización por antigüedad, en la cual, para determinarla se deberá recurrir a los topes indemnizatorios fijados por los Convenio Colectivos de Trabajo, CCT, de cada actividad.

Al producirse una modificación en los salarios básicos de cada convenio se produce un incremento en los topes salariales que se deben aplicar para las indemnizaciones, en esta oportunidad publicamos los correspondientes al CCT Nº 260/75 de los trabajadores amparados por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA.

En el articulo de referencia de la LCT al producirse un despido sin justa causa el empleador debe pagar a su trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Se deberá tomar como base su mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

La mencionada base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT que se aplique al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El  encargado de fijar el promedio  o sea el tope indemnizatorio es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS, luego de tener los nuevos básicos salariales debidamente homologados y publicados.

Por lo expuesto anteriormente y luego del aumento salarial acordado para el año 2013 para el CCT Nº 260/75 de los metalúrgicos, la cartera laboral el 7 de octubre pasado publicó la Resolución S.T. 1.402/13 donde dio a conocer los topes salariales indemnizatorios para la UOMRA, que son los siguientes:

 

Topes Indemnizatorios Salariales U.O.M.R.A. año 2013
Escalas C.C.T. Nº 260/75  Art. Nº 246 L.C.T. Acuerdo UOMRA 14/05/2013
Resolución S.T. Nº 1402/2013 del 7 de Octubre de 2013
Rama Descripción Topes Topes Topes
01/04/13 01/06/13 01/07/13
1 Aluminio $16.053,90 $16.366,05 $17.345,31
2 Armas y armamentos (actual Rama 17) $16.114,62 $16.398,42 $17.379,45
3 Ascensores $17.220,60 $17.481,27 $18.527,46
4 Automotores $18.444,21 $18.964,77 $20.100,36
5 Bronceros, Orfebreros y Afines $16.311,45 $16.597,71 $17.591,70
6 Construcción, Montaje, Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas (Actual Rama 17) $16.114,62 $16.398,42 $17.379,45
7 Cromo, Hojalatería Mecánicas, Fabricación de envases e Impresión litográfica sobre metales $17.239,29 $17.595,36 $18.648,00
8 Electrónica $16.311,45 $16.597,71 $17.591,70
9 Empleados de la Industria Metalúrgica (Actual Rama 17) $16.114,62 $16.398,42 $17.379,45
10 Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías $17.421,27 $17.906,10 $18.977,55
11 Fabricación, Reparación de Material Ferroviario (Actual Rama 17) $16.114,62 $16.398,42 $17.379,45
12 Fabricación de Relojes y Afines $16.311,45 $16.597,71 $17.591,70
13 Fundición $16.114,62 $16.398,42 $17.379,45
14 Fundición, Laminación y Extracción de Materiales no Ferrosos $16.114,62 $16.398,42 $17.379,45
15 Fundición y Manufactura de Cinc-Plomo-Plata y Afines $16.114,62 $16.398,42 $17.379,45
16 Herrería de Obra y Carpintería Metálica $17.340,00 $17.601,72 $18.656,58
17 Mecánica, Electromecánica, Manufacturera de la Industria Metalúrgica y Actividades Complementarías $16.114,62 $16.398,42 $17.379,45
18 Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y afines $16.311,45 $16.597,71 $17.591,70
19 Montajes Industriales (actual Rama 17) $16.114,62 $16.398,42 $17.379,45
20 Pulvimetalurgia $16.114,62 $16.398,42 $17.379,45
 

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