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AFIP, Facilidades de Pago, modificaciones

El día 29 de Octubre de 2007 fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales N° 2328 y 2329, relacionadas con los regímenes de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras (Resoluciones 2278 y 1966). Estas resoluciones generales modifican la fecha en la cual se debitarán las cuotas impagas (que no se encuentren en condiciones de caducidad) -así como sus intereses resarcitorios-, de haber efectuado el contribuyente la solicitud de cancelación de las mismas, al día 12 del mes inmediato siguiente. También, en el caso de cancelación anticipada el sistema denominado «MIS FACILIDADES» se calculará el monto total de la deuda impaga -capital más intereses resarcitorios- al día 12 del […]

El día 29 de Octubre de 2007 fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales N° 2328 y 2329, relacionadas con los regímenes de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras (Resoluciones 2278 y 1966).

Estas resoluciones generales modifican la fecha en la cual se debitarán las cuotas impagas (que no se encuentren en condiciones de caducidad) -así como sus intereses resarcitorios-, de haber efectuado el contribuyente la solicitud de cancelación de las mismas, al día 12 del mes inmediato siguiente.

También, en el caso de cancelación anticipada el sistema denominado «MIS FACILIDADES» se calculará el monto total de la deuda impaga -capital más intereses resarcitorios- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada.

Se incorpora asimismo la previsión para feriados locales, estableciéndose que, de tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Las disposiciones que se establecen en estas resoluciones generales resultarán de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2007, inclusive.

2 comentarios en “AFIP, Facilidades de Pago, modificaciones”

  1. Hola Maria

    En los padrones hay varias personas que debido a que no renovaron la LIBRETA DE ENROLA MIENTO tienen el mismo número de documento que la que tiene el DNI por consiguiente el mismo CUIT, todo lo que me planteas tenes que hacerlo en las oficinas de ANSeS con toda tu documentación y ellos tienen que solucionar el problema.
    muchas gracias

  2. Sra graciela soy la sra maria j balcaza la molesto nuevamente para contarle q este mes mi marido cobro de jubilacion $3,90 yo le pregunto y me pregunto esto sera una joda para mi marido,le cuento entre en el padron historico y encuentro 2(dos)expedientes de mi marido con nºdiferentes de afiliado y nº de cuentas tambien diferentes ,otra cosa rara mi marido nacio en el año 1940 y en el padron esta 1941 los dos archivos .le cuento otra cosa mas en este padron q tiene fecha de inicio 01/64 y el otro con fecha 01/69 tambien dice ultima categoria (a)con fecha 02/86 ,tambien los codigos postales son diferentes uno es 1215 y el otro es 2740 este ultimo es correcto pero 1215 dice capital federal los nº de cuentas y de afiliados son diferentes el nº de documento de mi marido es 20-04918529-5 nacio 27/02/40 besos y gracias

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