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Trabajadores que cobraron menos de $15.000.- no Tendrán Deducciones de Ganancias

El año pasado y antes numerosos reclamos de diversos gremios el Gobierno Nacional mediante una reglamentación dictada por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  liberó del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia que entre los meses de enero y agosto de 2013, cobrarán menos de $15.000.-  , elevó el Mínimo no Imponible en un 20% para quienes percibieran más de $25.000.- en bruto y un 30% para asalariados de las zonas Patagónicas. Sucede que al estar vigente la norma de la AFIP de que los trabajadores que cobraron menos de $15.000.- no tendrán deducciones de ganancias, el decreto indica que se tienen en cuenta los salarios percibidos «entre enero y agosto […]

El año pasado y antes numerosos reclamos de diversos gremios el Gobierno Nacional mediante una reglamentación dictada por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  liberó del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia que entre los meses de enero y agosto de 2013, cobrarán menos de $15.000.-  , elevó el Mínimo no Imponible en un 20% para quienes percibieran más de $25.000.- en bruto y un 30% para asalariados de las zonas Patagónicas.

Sucede que al estar vigente la norma de la AFIP de que los trabajadores que cobraron menos de $15.000.- no tendrán deducciones de ganancias, el decreto indica que se tienen en cuenta los salarios percibidos «entre enero y agosto de 2013», quedando fijo dicho periodo y de no mediar ningún cambio este tributo dejo de ser una preocupación para los asalariados que fueron beneficiados con la modificación introducida por la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner.

Con este decreto y de acuerdo a datos oficiales, casi 1,5 millones de asalariados y jubilados quedaron eximidos de abonar el gravamen en aquel momento. Lo que se desconocía es que el beneficio se iba a extender en el tiempo ya que tal cual esta redactado no sólo alcanzó a la liquidación del año pasado sino que se aplicará para las próximas liquidaciones.

El Decreto Nº 1.242/2013 aún vigente, establece que si un dependiente o jubilado se encuentra alcanzado por el beneficio, por haber obtenido un sueldo bruto inferior a los $15.000.- deben considerarse exclusivamente las remuneraciones brutas que haya percibido entre los meses de enero y agosto de 2013 sin importar los aumentos percibidos en sus haberes con a partir de septiembre de 2013.

Los que percibieron ingresos mensuales brutos mayores a $15.000.- y menores a $25.000.- gozan de un incremento en el Mínimo no Imponible del 20%, en las deducciones previstas  en el Articulo Nº 23 de la Ley del impuesto a las Ganancias:

Deducciones del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría
Trabajadores con Sueldos Brutos entre -$15.001.- y $25.000.-
Conceptos Montos a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible  art. 23 inc.a) $ 1555,20

Cargas de Familia

 
Cónyuge   Art. 23 inc.b) $ 1.728,00
Hijos  Art. 23 inc.b) $ 864,00
Otras cargas de Familia art. 23 inc. b) $ 648,00
Deducción Especial 4ta. Categoría inc. c) -art. 79 inc. a; b, y c $ 7.464.96
 

Los trabajadores y jubilados de las  Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272, zonas región patagónicas, son las siguientes:

Deducciones del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría
Trabajadores de las Zonas Patagónicas
Conceptos Montos a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible  art. 23 inc.a) $ 1684,80

Cargas de Familia

 
Cónyuge   Art. 23 inc.b) $ 1.872,00
Hijos  Art. 23 inc.b) $ 936,00
Otras cargas de Familia art. 23 inc. b) $ 702,00
Deducción Especial 4ta. Categoría inc. c) -art. 79 inc. a; b, y c $ 8.087,04
 

De no mediar ninguna modificación se debe tener en cuenta para las deducciones de cuarta categoría de ganancias los ingresos brutos percibidos entre enero y agosto de 2013 sin importar los sueldos del año 2014, quienes no pagaban continuaran sin pagar.

1 comentario en “Trabajadores que cobraron menos de $15.000.- no Tendrán Deducciones de Ganancias”

  1. es una medida arbitraria e injusta. la verdadera justicia seria que ningun trabajador pague impuesto o que todos paque un porcentaje fija y que todos, digo todos paquen impuesto si es lo que el gobierno necesita para seguir manteniento la extructura social. esto tambien debe ser para los legisladores, los jueces, empleados de las legislatura y empeados judiciales.
    Digo que es injusta por lo siguiente. por ejemplo, dos empleados que tengan un mismo sueldo y no superen los 15000. uno esta enfermo o accidentado, su compañero tiene que remplazarlo haciendo hs. extras, se pasa de los 15000. sigue pagando impuesto. el que estaba enfermo o accidetnado, segue trabajando, luego hacer hs. extras, se le da accenso, aumento de sueldo, este no paga mas impuesto, pero su compañero que lo habia remplazado si.
    aqui se da la injusticia. este Decreto Nº 1.242/2013 es una medida tomada de los pelos.
    habria que hacer una media de un medio punto para que todos paguen.

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