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Ley 20.744 Del estado de excedencia

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO IV Del estado de excedencia Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de […]

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO IV

Del estado de excedencia

Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Art. 184. —Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Art. 185. —Requisito de antigüedad.

Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

Art. 186. —Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

131 comentarios en “Ley 20.744 Del estado de excedencia”

  1. Hola. soy empleada de comercio. quisiera saber si, en caso de tomar la licencia de excedencia por tres meses, y antes de finalizarla, decido extenderla hasta los seis, puedo hacerlo? o debo decidir la duración de la licencia antes de notificarla al empleador?gracias.

      1. Gracias! Y finalizado el período de excedencia, para comunicar el cese de las tareas (renuncia) tengo un plazo? (por ejemplo un mes antes debo avisar?) Mcuhas gracias!!

  2. Consulta. Yo me tomo seis meses de excedencia en mi trabajo. Yo a la par siempre trabaje desde mi casa como diseñadora y fotógrafa. Puedo seguir haciéndolo aunque me encuentre de licencia en mi trabajo en blanco?

  3. Hola una consulta : como excedencia me tengo que tomar 3 o seis meses, es decir no puedo tomarte los mínimo 3 y luego extender un mes mas dependiendo la situación económica, osea tengo q decir si 3 o 6 de una !? se entiende ??
    gracias

    1. Barbara si es así tomas una de las opciones y no podes modificarla, ahora bien si ambos están de acuerdo no va a haber problemas, por ejemplo pedís 6 meses y queres volver a los 3, si tu empleador no tiene problemas, volves, entendes? siempre todo por escrito y firmado

    2. Mínimo son 3 y máximo son 6, es decir que podes tomarte 3 4 5 o 6 meses
      En cuanto a la extensión de la licencia por excedencia el ministro de trabajo señala que se puede hacer por acuerdo de las partes y ese acuerdo debe ser fehaciente. La empleada debe solicitarlo por carta documento y el empleador debe contestarla por su otorgamiento o rechazo.

  4. Hola, quisiera hacerles una consulta. El día 28/1 tenía que reincorporarme a mi puesto de trabajo después de mi licencia de 90 días por maternidad sumadas las vacaciones. Decidí extender la licencia por 6 meses más, que se cumplen el 28 de este mes. No voy a volver a trabajar, quisiera saber si tengo que comunicarme con recursos humanos para avisar esto o directamente tengo que mandar el telegrama de renuncia ? De ser así con cuanta anticipación tengo que mandarlo? Gracias!

      1. Gracias Graciela, tiene que ser con 15 dias de anticipacion o es indistinto? Que corresponderia que me liquiden? Vacaciones? Sac?Las vacaciones no me las tome ni me las pagaron por haber salido de licencia.

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