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Acuerdo salarial para ASIMRA

El día 27 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la Republica Argentina (A.S.I.M.R.A.) firmaron el expediente Nº 1.107.890/05. Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados en el marco del CCT 233/94,237/94,246/94,247/95,248/95,249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 Y275/7s 11/05/07 y 21/05/07 y homologados por la Resolución ST Nº 583/07 de fecha 26/06/07. Las Partes han convenido establecer, con carácter extraordinario, y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente en la […]

El día 27 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la Republica Argentina (A.S.I.M.R.A.) firmaron el expediente Nº 1.107.890/05.

Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados en el marco del CCT 233/94,237/94,246/94,247/95,248/95,249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 Y275/7s 11/05/07 y 21/05/07 y homologados por la Resolución ST Nº 583/07 de fecha 26/06/07. Las Partes han convenido establecer, con carácter extraordinario, y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente en la fecha en que corresponda su respectivo pago, de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), que se liquidará en dos cuotas:

  • La primera, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), con fecha de pago hasta el día 15 de enero de 2008, bajo la denominación “Pago Excepcional Acuerdo de fecha 27/12/07, 1ª Cuota” (en forma completa o abreviada).
  • La segunda, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), junto con los haberes del mes de enero de 2008, bajo la denominación “Pago Excepcional Acuerdo de fecha 27/12/07, 2ª. Cuota” (en forma completa o abreviada).

El pago en cuestión tendrá naturaleza no remunerativa, dado su carácter no habitual ni regular (arg. a contrario sentido arto 6, ley 24.241), Y no generará aportes ni contribuciones a los   subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra  naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la Obra Social ASIMRA 8en un % de cuantía similar al que prevé la Ley 23.660), calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza. Por ese carácter no remunerativo, el mismo no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia, ninguna para las futuras negociaciones salariales. De igual modo, tampoco se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
El pago en cuestión podrá ser absorbido y/o compensado hasta su concurrencia por cualquier pago de periodicidad no mensual que las empresas hubieran otorgado o acordado durante el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2007. En ningún caso se operará una duplicación de pagos por un concepto asimilable al aquí previsto.

El presente acuerdo se aplicará enumeradas en el párrafo anterior representadas por las entidades empresarias firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las empresas radicadas en Tierra del Fuego y comprendidas en el acuerdo firmado por AFARTE con ASIMRA en fecha 27/11/07.

Las Partes dejan expresamente convenido que, en relación a aquellas empresas que -hasta el 15 de enero de 2008- presenten ante la autoridad administrativa laboral los antecedentes que acrediten la existencia de una situación de crisis que dificulte a las mismas la efectivización del pago aquí convenido, la Entidad Empresaria que las represente y la ASIMRA se reunirán, junto con representantes de las autoridades gubernamentales que tengan competencia sobre la regulación del sector de actividad respectivo y el Ministerio de Trabajo, que coordinará las reuniones. En dichas reuniones se analizarán los antecedentes que respalden la situación crítica invocada y, sobre tal base, se evaluarán alternativas y variantes que posibiliten la implementación y pago del beneficio aquí establecido.

Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social proceda a su inmediata homologación

6 comentarios en “Acuerdo salarial para ASIMRA”

  1. Pedro López Azcuénaga

    Es importante ver como se logra que los empleados verifiquen en forma acorde, la evolución de su salario.
    Lo que ocurre es que a veces sucede, en una empresa, que hay que estar
    consultando los catálogos constantemente, para saber si se lleva
    adelante un aumento, o no, y lejos de significar un desacuerdo, la armonía llega de la mano del buen entendimiento y la comprensión recíproca.
    Porque el hecho de que aumenten los sueldos, no significa que un determinado
    establecimiento gane menos, o sea, si los empleados ganan mas, el establecimiento
    gana mas.

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