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Acuerdo Salarial de los empleados de comercio

Debido a la gran consulta e inquietudes de nuestros visitantes recordamos el acuerdo celebrado para los Empleados de Comercio, el 13 de junio de 2007 habla de una asignación no remunerativa a cobrar en el mes de diciembre de 2007, esta asignación no remunerativa que deben cobrar se calcula de la siguientes manera: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del […]

Debido a la gran consulta e inquietudes de nuestros visitantes recordamos el acuerdo celebrado para los Empleados de Comercio, el 13 de junio de 2007 habla de una asignación no remunerativa a cobrar en el mes de diciembre de 2007, esta asignación no remunerativa que deben cobrar se calcula de la siguientes manera:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Ese 23 % se pago en tres etapas, distribuido de la siguiente manera:

A) un 12% a partir del mes de junio de 2007
B) un 6% a partir del mes de septiembre de 2007
C) un 5% a partir del mes de noviembre de 2007
D) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos.

Suma no Remunerativa a cobrar:

Corresponde el 50% del 23% que significo para cada trabajador ese 23%

5 comentarios en “Acuerdo Salarial de los empleados de comercio”

  1. Hola, una consulta: las boletas de pago del faecys y la de la estrella, además de generarlas, hay que presentarlas como se hace con el 931?
    En la pagina de la estrella aparece algo que dice “envío de DDJJ” y pide seleccionar un archivo, no estoy muy segura que tengo que hacer con eso

  2. Hola, una consulta: las boletas de pago del faecys y la de la estrella, además de generarlas, hay que presentarlas como se hace con el 931?
    En la pagina de la estrella aparece algo que dice «envío de DDJJ» y pide seleccionar un archivo, no estoy muy segura que tengo que hacer con eso

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