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Monotributistas comienza el régimen de retenciones en IVA y Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, comienza en menos de un mes, el día 1º de septiembre el primer  régimen de retenciones y percepciones en IVA y Ganancias que soportarán los pequeños contribuyentes, monotributistas, siempre que superen el limite de facturación permitido. El nuevo esquema prevé un pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias de un 35% y de un anticipo en el Impuesto al Valor Agregado, IVA,  del 21%. La AFIP a partir del 1º de septiembre pondrá en marcha el primer régimen de retención en Ganancias e IVA el cual será un golpe para aquellos monotributistas, que  superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. Según el […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, comienza en menos de un mes, el día 1º de septiembre el primer  régimen de retenciones y percepciones en IVA y Ganancias que soportarán los pequeños contribuyentes, monotributistas, siempre que superen el limite de facturación permitido. El nuevo esquema prevé un pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias de un 35% y de un anticipo en el Impuesto al Valor Agregado, IVA,  del 21%.

La AFIP a partir del 1º de septiembre pondrá en marcha el primer régimen de retención en Ganancias e IVA el cual será un golpe para aquellos monotributistas, que  superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Según el nuevo ordenamiento, para realizar el cálculo los conceptos que  no serán considerados ingresos brutos son:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

Estableciendo que deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
  • Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles y prestaciones de servicios, realizadas por los monotributistas.

Retención sobre el Impuesto a las Ganancias

El mismo será calculado sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague, ya sea en forma parcial o total,  sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%.

Retención sobre el Impuesto al Valor Agregado, IVA.

Será calculada aplicando la alícuota del 21%.

Cuando se les practiquen las retenciones, los monotributistas deberán inscribirse en los respectivos gravámenes del régimen general y dichas retenciones podrán considerarse:

  • Retención en Ganancias: como un pago a cuenta
  • Retención en IVA: Importe retenido será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

En referencia a la entrada en vigencia del nuevo régimen, la norma establece que “será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2009, inclusive”.

3 comentarios en “Monotributistas comienza el régimen de retenciones en IVA y Ganancias”

  1. Una vecina del B. de nombre -Laura , teniendo 5 chicos y cobrando -asignación por hijo, no enviándolos a la escuela Nº xx Debería embargarsele la -Asignación Universal, o enviar a un Verificador a domiciliopara su investigación familiar del abandono y sobre todo la falta de responsabilidad de madre.

  2. Guadalupe Reyes

    María,
    En caso que no tengas bienes inmuebles o automotores por un valor superior a 50.000 o puedas acreditar tenencias en bienes personales superiores a 102.300, la AFIP como responsable inscripto que otorgará en un primer momento habilitación para impresión de Facturas M. Asimismo tendrás que informar el detalle de facturación a través del aplicativo CITIVENTAS.
    Espero haberte sido de utilidad.

    Saludos.
    Guadalupe Reyes
    Contadora Pública (UBA)

  3. Hola Graciela
    Tengo q pasarme a RI y para solicitar las fact a me pidieron el form 855, los bs estan a nombre de mi marido y el valor fiscal total es de 97.000$, es este caso q facturas tengo q solicitar, mi activ es vta de blancos.

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