Tablet con logo de EconoBlog

¿Qué Obra Social me corresponde al renunciar o ser despedido?

Los trabajadores en relación de dependencia que sean despedidos o presenten su renuncia ante su empleador tienen derecho a mantener durante tres meses la Obra Social que tenían a lo largo de la relación laboral. La calidad de beneficiario se mantiene durante dicho lapso de tiempo sin la necesidad de efectuar aportes siempre y cuando hayan estado en el puesto de trabajo por más de tres meses. La Ley estipula que los empleados en relación de dependencia que se queden sin empleo, ya sea por despido o renuncia, deben seguir contando con la Obra Social declarada en la última Declaración Jurada de su empleador exceptuando cuando el beneficiario haya elegido una distinta, en cuyo caso se asigna esta última. La […]

Los trabajadores en relación de dependencia que sean despedidos o presenten su renuncia ante su empleador tienen derecho a mantener durante tres meses la Obra Social que tenían a lo largo de la relación laboral. La calidad de beneficiario se mantiene durante dicho lapso de tiempo sin la necesidad de efectuar aportes siempre y cuando hayan estado en el puesto de trabajo por más de tres meses.

La Ley estipula que los empleados en relación de dependencia que se queden sin empleo, ya sea por despido o renuncia, deben seguir contando con la Obra Social declarada en la última Declaración Jurada de su empleador exceptuando cuando el beneficiario haya elegido una distinta, en cuyo caso se asigna esta última. La seleccionada por el titular será la asignada siempre y cuando la fecha de presentación de dicha opción sea anterior al cese laboral.

Obviamente, esta cobertura no influye si el desempleado se encuentra o no cobrando el Subsidio por Desempleo, prestación que paga ANSeS a los empleados despedidos por un tiempo y monto que varía en casa caso.

Un dato a tener en cuenta es que no se seguirá teniendo la obra social en caso de que el cónyuge o concubino del desempleado trabaje en relación de dependencia o sea titular de un beneficio previsional. En dicho caso es necesario afiliarse como miembro del grupo familiar en la obra social que le corresponda a su pareja.

25 comentarios en “¿Qué Obra Social me corresponde al renunciar o ser despedido?”

  1. Hola mi esposa unifico aportes (personal domestico) con migo que soy titular, Ahora por problemas de falta de trabajo la empresa que yo trabajo cierra,Puedo estar afiliado a la Obra Social de mi esposa como conyugue. Que debo esperar los 3 meses o hacer algún tramite en mi obra social actual .
    Que tramite y donde debo hacerlo en SSS. Agradecido cualquier orientación,

  2. Hola. Me despidieron hace dos años. Y hasta ahora he tenido obra social. Mi sra está muy enferma internada se hace diálisis 3 veces ala semana pero me dijeron q hasta el 20 de junio me cubre. Y después no se q hacer. Me pueden ayudar gracias. lo pueden hacer dejarme sin obra social

  3. Si renunció a mi trabajo puedo dar de baja en el momento mi obra social si e trabajado un año ??? Estoy en blanco pero mi obra social no es buena y quiero dejar de utilizarla

  4. He renunciado despues de trabajar 5 meses y el prestador me dice que por 3 meses me siguen cubriendo pero con un plan basico, menor al que yo tuve por 5 meses. Es correcto? o deberian mantener el mismo plan que tuve mientras estuve bajo relacion de dependencia?
    Gracias

  5. Hola, tengo una consulta. Mi mujer trabajo en un mes 15 días aproximadamente, por días específicos tal como lo indicaba el contrato… se venció el mismo y se termino la relación laboral.
    Hoy yo (esposo), me encuentro trabajando en blanco y la quiero incluir a mi esposa en mi obra social. No la aceptan por que me dicen que le corresponde su obra social (correspondiente al trabajo anterior) por los siguientes tres meses… Es así? No es que le corresponde cuando trabajo por mas de tres meses? Y donde esta regulado? Por favor necesito evacuar esa duda, ya que estoy esperando un hijo. Muchas gracias. Saludos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *