Trabajadora feliz en la oficina

Registro de empleadores online

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creó el servicio de «Registro de Empleadores online» estableciendo que en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año calendario, todos los empleadores que tengan domicilio legal o establecimientos localizados en la capital Federal, deberán dar cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, respecto del ingreso de los datos del año calendario inmediato anterior. La Capital Federal de la República Argentina mediante el Decreto Nº 625/09 publicado en el boletín Oficial el día 15 de julio de 2009 de esta Ciudad Autónoma, crea el “Registro de Empleadores Online” y se establece que en el período comprendido […]

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creó el servicio de «Registro de Empleadores online» estableciendo que en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año calendario, todos los empleadores que tengan domicilio legal o establecimientos localizados en la capital Federal, deberán dar cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, respecto del ingreso de los datos del año calendario inmediato anterior.

La Capital Federal de la República Argentina mediante el Decreto Nº 625/09 publicado en el boletín Oficial el día 15 de julio de 2009 de esta Ciudad Autónoma, crea el “Registro de Empleadores Online” y se establece que en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año calendario, los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Debido a la fecha que se puso en marcha el Registro y con carácter de excepción, la carga de información correspondiente al ejercicio fiscal 2008 podrá completarse entre el 1° de agosto y el 30 de setiembre del presente año. A fin de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto, el “Registro de Empleadores Online” emitirá a los empleadores una constancia anual, una vez ingresada y remitida la información requerida por el sistema de gestión del mismo. La constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera la presentación del mismo, con arreglo a las facultades que en materia de requerimiento de información documental le confiere a la Autoridad Administrativa Laboral la Ley 265.

La falta de renovación anual de la inscripción comportará una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral dada la facultad que a la misma confiere el artículo 2° inc. d) de la Ley 265. La falta de ingreso y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley Nacional N° 17.622 y la Ordenanza N° 35.386/79.

La Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, está facultada para realizar la actualización de las tablas de contenido de la información requerida por el “Registro de Empleadores On Line”, correspondientes a cada ejercicio fiscal.

Infobae

4 comentarios en “Registro de empleadores online”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *