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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Hola Natalia:

    Todavía no fue homologado, algunos empleadores lo pagaron igual, depende de cada empleador, en realidad no correposnde hasta que no se homologue.

    gracias

  2. Hola Veronica:

    Los $9 te los cobra el gimnasio? Cuanto te cobra si no perteneces al sindicato? Si te conviene inscribite y si no buscas otro.
    gracias

  3. hola yo soy adimistrativa de una empresa y mi remuneracion basica es de 1163.69, quisiera saber si hay diferentes categorias o una sola.
    en la empresa me encargo de todo ecepto de liquidar sueldos, trabajo que realiza la contadora.

  4. Hola, alguien sabe si ya esta Homologado el pago de los $300 . En mi trabajo no lo pagan hasta que no se homologue y ya es 22 de febrero la liquidacion seguro que casi cerro . Si sale en Marzo lo tienen que pagar todo junto ? Gracias .-

  5. Alguien me puede decir si este año de una vez por todas Cavalieri va a pelear por la antiguedad de los empleados de comercio, ya que la mia que trabajo en una fabrica hace 15 años,es de 1 peso por año, la gente que entra nueva tienen casi el mismo basico que yo, una burla, somos los unicos que no tenemos porcentaje de antiguedad, la mayoria de los sindicatos tienen 1 o el 2% de antig.

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