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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. hola: necesito saber si corresponde que me descuenten los feriados si trabajo 3 horas diarias de lunes a viernes en negro como administrativa B inicial Ejemplo: Enero cobre $508.- esta bien?

  2. Hola Marcelo Sebastián:

    Me gusta que comentes en el sitio, ya que tus comentarios son de gran ayuda. Si alguna persona decide pagarte la consulta solo quiero que sepa que no es la gente del sitio que cobra.
    muchisisisisimisas gracias.

  3. Marcelo Sebastian

    Graciela y Car: veo q la gente esta muy susceptible con el tema del engaño, creo q habrá parecido de mal gusto mi comentario, pero creanme que fué simplemente una broma. Y por cierto CAR, cuando hables con un sindicato no te quedes con lo que dicen en el primer llamado (suelen estar desinformados), me pasa todos los dias.

  4. COMERCIO, CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $ 300. HOMOLOGACIÓN

    Mediante la resolución (ST) 209/2008 de fecha 22/2/2008, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó el acuerdo de recomposición salarial por el cual se conviene el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300 a pagarse en tres cuotas de $ 100 juntamente con las remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2008 respectivamente

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