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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Es un hecho la homologaciòn o sugieren esperar? No quisiera hacerlo pagar y que despues no salga y generar un conflicto empleados/empleador… Acepto consejos, gracias.

  2. Marcelo Sebastian

    MAXI: para que anses te pague debera tener tu amigo:
    1)DNI ORIGINAL DE TU AMIGO/MUJER/HIJO.
    2)CERTIFICADO DE CONVIVENCIA (q lo piden a un juez de paz)
    3)PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO. y por ultimo y lo mas importante,
    4)UNA GUARDA JUDICIAL (NO ECONOMICA, o sea que no tenga como fín el cobro de asig.Familiar), donde el fin sea demostrar que el titular (o sea tu amigo)asiste al menor con educación, alimentación, vestimenta, y que conviven bajo el mismo techo. Pero esto que te estoy diciendo yo lo debe de saber de memoria el juez. Salu2

  3. Gente tengo una consulta un poco complicada. Tengo un compañero de trabajo que tomo a su cargo el hijo de la esposa de el, por medio de un juez de paz realizo el tramite para que este a su cargo. Mi pregunte ¿tiene que percibir asignaciones familiares por ese hijo?
    Desde ya muchas gracias.

  4. Hola Jimena:

    Hay empresas que trabajan con varios convenios, ya que tienen personal adheridos a distintos sindicatos, ejemplo UOMRA y ASIMRA. Es verdad lo tuyo que nunca te pueden bajar el sueldo pero no siempre pasa a ser Gerente o Jefes.

    gracias

  5. Graciela, cuando al personal lo sacan de convenio no lo ponen en otro, hay empresas que directamente te contratan fuera de convenio, no se aplican ningunos de los acuerdos, pero la condición para que esto sea posible es que los beneficios y el sueldo que paga la empresa sean superiores al máximo del convenio. Como cobran los gerentes o jefes, hay empresas que lo aplican a los administrativos, pero en general se trata de sueldos de 2000 para arriba.
    Saludos,
    Jimena.

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