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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Hola Sabrina:

    Yo te paso en estimativo, ya que el aumento de abril todavía no fue homologado y hay que esperar para saber que pasa con el 23% no remunerativo.
    Si trabajas de 9 a 16, si te pagan semanalmente es el calculo que vos decis pero si te pagan mensual, el calculo es basico/200×175(son las horas mensuales)
    gracias

  2. Graciela, si el basico de vendedor B es $1079,83 y a eso le agrego el 23% que a partir de Abril pasaria a integrar parte del remunerativo, no me da $1380,01.- como me digiste, sino que me da $ 1328,19.-, lo que corresponderia a la categoria A. Donde conseguiste los importes que me pasaste? Ya esta la nueva escala?
    Por otro lado, si la empleada va a trabajar lunes a viernes de 9 a 16 hs, lo que tengo que hacer para calcular el basico es dividir el basico para la categoria de vendedor B inicial (supongamos $1380,01) por 48 (que serian las horas semanales que prevee el convenio) y multiplicarlo por 35 (que serian las horas que trabaja semanalmente la empleada)?

    Muchisimas gracias!!!!!!!!!!!!!

  3. Muchas gracias Graciela! Por el momento arregle un cambio de horario, de 9 16 hs. para no tener complicaciones, y despues veo bien que hago.
    Lo que quisiera saber es como se liquida a partir de abril el aumento, o si no hay q liquidarlo mas en concepto aparte porq se incluye en los nuevos basicos. Podrias aclararme esto y confirmarme como hacer la liquidacion del mes de abril? Muchas gracias

  4. Hola Sabrina:

    Los basicos por vendedor inicial a partir de abril van a ser:
    ANTIGÜEDAD A B C D
    INICIAL 1328,19 1380,01 1397,28 1435,28
    1 1329,92 1385,19 1402,46 1442,19
    hay que esperar a que se homologue. Y como tiene horario nocturno y de sabado que son 100% tendrias que acercarte al sindicato y al ministerio de trabajo y hablar para que te asesoren bien, ya que tenes que pedir autorización por la planilla horaria que tenes que colocar a las vista por si tenes inspección del ministerio de trabajo.

    Si queres luego comentame que te dijeron. muchas gracias

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