Padre de la AUH frente a una oficina de la Anses

ANSeS: ¿Cobran el retenido de Asignación Universal por Hijo los que tienen obra social o van a colegios privados?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) realiza una retención mensual a los titulares de la Asignación Universal por Hijo del 20% del monto que se paga a cada uno de los beneficiarios. Este dinero retenido es pagado por el organismo previsional una vez que se efectúe la presentación de la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación o el F. PS 1.47, salvo que el titular tenga obra social o asista a un colegio privado. Los titulares de la Asignación Universal por Hijo que asistan a escuelas privadas o cuenten con cobertura médica de una obra social no reciben el pago del 20% que ANSES les retiene todos los meses. Sin embargo, ellos se encuentran obligados a realizar […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) realiza una retención mensual a los titulares de la Asignación Universal por Hijo del 20% del monto que se paga a cada uno de los beneficiarios. Este dinero retenido es pagado por el organismo previsional una vez que se efectúe la presentación de la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación o el F. PS 1.47, salvo que el titular tenga obra social o asista a un colegio privado.

Los titulares de la Asignación Universal por Hijo que asistan a escuelas privadas o cuenten con cobertura médica de una obra social no reciben el pago del 20% que ANSES les retiene todos los meses. Sin embargo, ellos se encuentran obligados a realizar la presentación de la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación o del Formulario PS 1.47 (AAFF Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada).

En caso de que no se realice dicha presentación siguiendo los pasos indicados AQUÍ, el organismo previsional puede proceder a suspender el pago de este beneficio hasta que se cumpla con dicho requisito.

Con la presentación del Formulario Libreta de la Asignación Universal pro Hijo, ANSES se asegura que el menor de edad ha asistido a clases, cumplido con el régimen de vacunación nacional y se efectuó todos los controles médicos requeridos.

Un dato a tener en cuenta es que los padres que manden a sus hijos a un colegio privado o que tengan a sus hijos con cobertura de una obra social gracias a la ayuda de un familiar pueden presentar la Libreta acompañada de una declaración jurada en la cual expliquen esta situación. En dicho documento, ellos deben informar qué persona se encarga de efectuar dicho pago. Obviamente, esto no garantiza que se efectúe el pago, dado que podrían haber otros motivos que impidan el pago de este dinero.

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