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AFIP: Vencimientos especiales para damnificados por inundaciones

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3.794, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido un plazo de vencimientos especial para los damnificados por las inundaciones de la Provincia de Buenos Aires y Santa Fe. De la mano del mismo, las presentaciones y pagos de las obligaciones correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2015 vencerán entre enero a mayo de 2016, respectivamente. AFIP ha dispuesto un plazo de vencimientos especial para presentaciones y pagos de las obligaciones impositivas, autónomos, monotributistas y contribuyentes que brinden actividades y/o cuenten con su domicilio fiscal en una de las zonas afectadas por las inundaciones de las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe. Para […]

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3.794, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido un plazo de vencimientos especial para los damnificados por las inundaciones de la Provincia de Buenos Aires y Santa Fe. De la mano del mismo, las presentaciones y pagos de las obligaciones correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2015 vencerán entre enero a mayo de 2016, respectivamente.

AFIP ha dispuesto un plazo de vencimientos especial para presentaciones y pagos de las obligaciones impositivas, autónomos, monotributistas y contribuyentes que brinden actividades y/o cuenten con su domicilio fiscal en una de las zonas afectadas por las inundaciones de las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe. Para acceder al mismo, ellos deben presentar un Multinota en la oficina que se hayan inscrito.

La RG 3794 establece que todos los vencimientos entre agosto y los meses que restan del año vencerán conforme a los calendarios de vencimiento que el organismo recaudador publique de enero a mayo de 2016, respectivamente.

En los casos de los sujetos que estén adheridos al débito directo en cuenta bancaria o automático en tarjetas de crédito tendrán que suspender el correspondiente débito antes de que se realice el débito.

Además, la Administración Federal suspendió por 120 días la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación o pago como así también la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas para dichos contribuyentes.

3 comentarios en “AFIP: Vencimientos especiales para damnificados por inundaciones”

  1. hola kisiera saber cuando mi mama va a cobrar el subsidio x la inundacion al anterior vez ya la dejaron afuera vivimos frente a un arroyo los vecinos todos cobraron y mi mama no x favor necsito saber como hacer para reclamar

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