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Nuevo Código Civil: diferencia entre matrimonio y concubinato

En el mes de agosto comenzó a regir el Nuevo Código Civil y Comercial, el cual incorporó derechos a la figura del Concubinato que se registre legalmente. Si bien esto significa un cambio muy importante para las parejas que habitan el mismo techo, no se equipara con los derechos y obligaciones que brinda el matrimonio. Con el nuevo Código Civil, solo hace falta registrar la unión para adquirir derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias, sin embargo, la gran diferencia con el matrimonio, es que el concubinato no otorga derechos hereditarios, además en el casamiento se puede establecer la división de bienes en caso de ruptura. Concubinato Pare el Concubinato, las parejas deberán anotarse en el registro para acreditar la […]

En el mes de agosto comenzó a regir el Nuevo Código Civil y Comercial, el cual incorporó derechos a la figura del Concubinato que se registre legalmente. Si bien esto significa un cambio muy importante para las parejas que habitan el mismo techo, no se equipara con los derechos y obligaciones que brinda el matrimonio.

Con el nuevo Código Civil, solo hace falta registrar la unión para adquirir derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias, sin embargo, la gran diferencia con el matrimonio, es que el concubinato no otorga derechos hereditarios, además en el casamiento se puede establecer la división de bienes en caso de ruptura.

Concubinato

Pare el Concubinato, las parejas deberán anotarse en el registro para acreditar la convivencia. En este contrato se puede pactar aspectos patrimoniales. El arreglo no podrá dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.

En los pactos de convivencia se podrá regular entre otras cosas la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común, a quién le quedará el hogar común en caso de ruptura; y la división de bienes obtenidos por el esfuerzo común si se finaliza el vínculo.

Hay que señalar que este pacto no puede faltar al principio de igualdad de los convivientes ni afectar derechos fundamentales de cualquiera de ellos. Si este acuerdo no se realiza, cada uno ejerce libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

En este contrato los convivientes estarán obligados a contribuir a los gastos domésticos así como también responder de manera solidaria por las deudas que uno de ellos contraiga con terceros.

Además, en el concubinato no podrá disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni los muebles indispensables de ésta, sin el consentimiento del otro. En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión.

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencia, salvo que hayan sido adquiridas por ambos o por uno con el consentimiento del otro.

En el caso de que el concubinato se termine, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica, tendrá derecho a una compensación. Esto puede ser una prestación única o una renta por un tiempo determinado que no puede superar la duración de la unión convivencial.

El inmueble en el que habitaban los concubinos puede ser atribuido a uno de ellos tiene a su cargo el cuidado de hijos menores o con discapacidad, o acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurarse un lugar donde vivir de manera inmediata. En este caso podrá habitar la vivienda hasta por 2 años. En caso de que se trate de un alquiler, el concubino no locatario podrá permanecer hasta el fin del contrato.

Cabe señalar que en el caso de ruptura, los derechos se extinguen en el caso de que se registre un nuevo concubinato.

Matrimonio

Con el nuevo Código Civil es posible hacer un inventario de bienes anteriores al matrimonio para un eventual divorcio. Además, cada integrante de la pareja podrá ganar su dinero y luego, al momento de la disolución, ya no hay un patrimonio común para dividir. Esto sirve para establecer el limite para formular reclamos.

Los matrimonios celebrados con anterioridad, podrán celebrar estas convenciones y solicitar de ahí en adelante, el amparo del nuevo sistema. Vale destacar que, a falta de elección, los cónyuges quedan sometidos al régimen ganancial.

Los convenios son confeccionados por escritura pública y sólo producen efectos desde ese momento y en tanto no se anule la unión.

El régimen patrimonial puede ser modificado por convención de los cónyuges tras un año de aplicado el régimen patrimonial, convencional o legal.

64 comentarios en “Nuevo Código Civil: diferencia entre matrimonio y concubinato”

  1. Hola necesito saber si me corresponde algo ase 7 año que estoy empareja mi pareja me echa de la casa y yo no tengo trabajo y tengo leucemia

  2. buen dia, consulto, se puede realizar la convivencia sin tener el divorcio del anterior matrimonio registrado? mi divorcio salio, pero aun no lo puedo registrar en La Plata, porque el juez no jijo las costas. Desde ya muchas gracias

  3. Hola soy separada hace casi cuatro años y vivo en concubinato con otra persona quisiera saber q requisitos debo tener para acceder a certificado de convivencia

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