Empleada del servicio doméstico

Personal del Servicio domestico, descanso de la jornada laboral

Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:            a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.            b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado, teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador. En caso que un matrimonio conjuntamente preste servicios a un dueño de casa o padres con sus hijos, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente. Los trabajadores que trabajan sin retiro […]

Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:

           a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
           b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado, teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador.
En caso que un matrimonio conjuntamente preste servicios a un dueño de casa o padres con sus hijos, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente.
Los trabajadores que trabajan sin retiro gozarán de los beneficios de habitación y alimentación.
La alimentación comprenderá como mínimo desayuno, almuerzo y cena, y estará adecuada a los usos y costumbres de la casa.
Los hijos menores de 14 años u otro miembro de la familia que convivan en la casa donde presten servicios no serán considerados servicio doméstico. De hecho, los empleadores, según lo convenido, podrán deducir del sueldo del empleado, las prestaciones que la familia del trabajador reciba por alojamiento y/o comida.
El decreto 7979/1956 establece una prestación en dinero por habitación y comida durante el período de vacaciones del empleado, aunque el empleador podría sustituir por dinero los importes equivalentes a estas prestaciones. A la fecha no existe un importe vigente para estas prestaciones

35 comentarios en “Personal del Servicio domestico, descanso de la jornada laboral”

  1. Hola yo trabajo dos veces. x semana tres horas el día y estoy en blanco y mi empleadora me dijo q no m corresponde los feriados y q los aportes me lo tengo q pagar yo eso es así o no

    1. Beatriz Feriados te corresponden y de los aportes vos pagas la obra social y la diferencia para completar las 16 horas, y tener derecho a la obra social y aportar para tu jubilación

  2. Hola, a mi empleada se le murió el padre, pienso darle unos días de licencia, pero no sé si la ley reglamenta esto. Existe algo al respecto? Ella trabaja 6 hs diarias. Gracias!

  3. HOLA GRACIELA.
    UNA CONSULTA: SI CONTRATO UNA EMPLEADA DOMÉSTICA UNA VEZ POR SEMANA 3 HORAS TENGO QUE HACERLE RECIBO? Y PUEDO DESCONTAR LO ABONADO DE GANANCIAS?
    BUENO EN REALIDAD SON DOS CONSULTAS ENTONCES DOS VECES GRACIAS Y SALUDOS,
    GABRIELA

  4. Hola Graciela,Como te va? Mira tengo varias consultas,la primera es acerca de mi recibo de sueldo porque averigue para sacar un prestamo en diversos bancos y en todos recivi respuestas negativas. Yo soy Dama de compania cuido 2 personas trabajo 12 hs. de viernes a miercoles (franco los jueves) el 27 de Noviembre va a ser 1 año. Segunda consulta, me caso en Diciembre Ya le he avisado a mi empleador hace 2 meses a tras,quisiera saber q es lo que me corresponde y tambien el tema de las vacaciones!Agradesco tu colaboracion a mis preguntas!!desde ya muchas gracias. saluda atte: Daiana.

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