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AFIP: ¿Quiénes pueden emitir facturas manuales?

El mes pasado, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han mantenido una reunión para tratar diversos puntos. Uno de ellos estuvo referido a la obligación de generar comprobantes electrónicos, lo cual, debido a una prórroga, entrará en vigencia el 31 de marzo de 2016. En este artículo detallamos quiénes pueden emitir facturas manuales. A causa de la gran cantidad de contribuyentes que han tenido problemas a la hora de implementar la facturación electrónico, AFIP otorgó una prórroga. Con este nuevo plazo de tiempo, aquellos que no aún no se hayan podido adaptar al nuevo sistema podrán utilizar los talonarios impresos que tienen en su poder, los cuales, obviamente, […]

El mes pasado, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han mantenido una reunión para tratar diversos puntos. Uno de ellos estuvo referido a la obligación de generar comprobantes electrónicos, lo cual, debido a una prórroga, entrará en vigencia el 31 de marzo de 2016. En este artículo detallamos quiénes pueden emitir facturas manuales.

A causa de la gran cantidad de contribuyentes que han tenido problemas a la hora de implementar la facturación electrónico, AFIP otorgó una prórroga. Con este nuevo plazo de tiempo, aquellos que no aún no se hayan podido adaptar al nuevo sistema podrán utilizar los talonarios impresos que tienen en su poder, los cuales, obviamente, debieron haber sido informados al organismo recaudador nacional en los plazos estipulados.

La generación de facturas manuales está permitida hasta el 31 de marzo del próximo año siempre y cuando no se hayan emitido facturas por Internet sin importar que se haya dado de alta un punto de venta en el servicio «Comprobantes en Línea». Al momento de hacerlo es necesario utilizar otro punto de venta.

Es muy importante tener en cuenta que los que han podido emitir por lo menos una factura electrónica antes del 10 de agosto de 2015 se encuentran obligados a respaldar sus operaciones con comprobantes electrónicos mediante la página de AFIP, el aplicativo RECE-Versión 4.0 o un software desarrollado a medida que utilice el WebService del organismo. En estos casos sólo se permitirá facturar manualmente en casos de fuerza mayor como facturas de respaldo.

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