Empleada del servicio doméstico

Resolución Nº 38/05, Obtención de la Libreta de Trabajo, personal del servicio domestico

Requisitos para la Obtención de la Libreta de Trabajo, personal del servicio domestico Para obtener la libreta de trabajo, el trabajador/a presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda a su domicilio los siguientes documentos: a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires o del profesional médico del Ministerio de Trabajo. El mismo deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta. b) Documento de identidad    c) Dos fotografías tipo carnet. RESOLUCION Nº 38/05 MINISTERIO DE TRABAJO PROVINCIA DE BUENOS AIRES B.O. 09/05/2005 La Plata 08 de abril de […]

Requisitos para la Obtención de la Libreta de Trabajo, personal del servicio domestico

Para obtener la libreta de trabajo, el trabajador/a presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda a su domicilio los siguientes documentos:

a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires o del profesional médico del Ministerio de Trabajo. El mismo deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta.

b) Documento de identidad

   c) Dos fotografías tipo carnet.

RESOLUCION Nº 38/05

MINISTERIO DE TRABAJO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
B.O. 09/05/2005
La Plata 08 de abril de 2005
VISTO, el Decreto Ley Nº 326/56 y su Decreto Reglamentario Nº 7979/56 por medio de los cuales se instituye el uso obligatorio de la Libreta de Trabajo de los Empleados del Servicio Doméstico, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 326/56 impone a los empleados del servicio doméstico el deber de proveerse de libreta de trabajo.
Que el servicio doméstico registra un alto grado de informalidad y empleo “no registrado”.
Que resulta necesario crear un marco reglamentario en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que tenga en cuenta la realidad actual de los empleados del servicio doméstico, y que potencie al máximo las cualidades de la Libreta de Trabajo creada por el Decreto Ley Nº 326/56 como una herramienta fundamental para combatir los flagelos de la informalidad y el trabajo “no registrado” dentro de la actividad.
Que la importancia de la Libreta de Trabajo radica en que la misma es prueba del contrato de trabajo y sus datos más relevantes (fecha de ingreso y egreso, remuneraciones abonadas, etc.), y reviste una indudable finalidad educativa, toda vez que contiene la transcripción de las normas fundamentales que se refieren al servicio doméstico.
Por ello,
El Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
RESUELVE
Artículo 1: La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio de la relación laboral.
Artículo 2: La libreta de trabajo será expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador, por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo de este Ministerio de Trabajo correspondiente a su domicilio.
Artículo 3: Para obtener la libreta de trabajo, el interesado presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo los siguientes documentos:

a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 b) Documento de identidad.

c) Dos fotografías tipo carnet.

El documento indicado en el inciso a) deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta.
Artículo 4: La libreta contendrá:
a) Nombre, apellido, domicilio, C.U.I.L., foto y firma del trabajador.
b) Nombre, apellido, domicilio y firma de los sucesivos empleadores.
c) Categoría del trabajador.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Horario de trabajo, días de descanso semanal y vacaciones anuales.
f) Sueldo abonado mes por mes, con detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los respectivos organismos de la Seguridad Social efectuados y, cuotas sindicales aportadas en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato con personería gremial.
g) Anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado.
h) El texto del Decreto Ley 326/56, del Decreto 7979/56, de la ley 25239 o la que en el futuro la reemplace, de la presente Resolución, y las disposiciones del Código Penal que sancionan la adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos.
Artículo 5: La libreta de trabajo deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.
Artículo 6: El empleador al entregar la libreta de trabajo deberá exigir al empleado constancia de su recepción, en la que deberá constar la fecha de la entrega y la firma del trabajador.
Artículo 7: En el supuesto de extravío de la libreta o que el trabajador labore para dos empleadores en forma simultánea, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda expedirá gratuitamente a solicitud del trabajador, los ejemplares pertinentes de la libreta de trabajo, debiendo cumplimentar en cada caso los requisitos previstos en el art.3.
Artículo 8: A los efectos de la Ley 12.415 se considerará como infracción muy grave la contratación y/o continuidad de la relación laboral con un trabajador del servicio doméstico que carezca de su correspondiente libreta de trabajo conforme las previsiones de la presente Resolución. Se considerará como infracción grave la falta de registro en la libreta de trabajo por parte del empleador de alguno de los datos consignados en el art. 4 de la presente y la falta de entrega de la libreta al trabajador al finalizar la relación laboral dentro del plazo previsto en el art. 5.
Artículo 9: Dentro de los (90) días de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los empleados del servicio doméstico deberán iniciar el trámite para munirse de esta libreta de trabajo.
Artículo 10: Los empleadores tienen la obligación de exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de negativa por parte del trabajador, el empleador únicamente se eximirá de la responsabilidad que acarrea el incumplimiento de las previsiones de la presente Resolución, acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los trámites respectivos.
Artículo 11: Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

11 comentarios en “Resolución Nº 38/05, Obtención de la Libreta de Trabajo, personal del servicio domestico”

  1. Hola,
    Gracias por el blog, esta muy bueno!
    Quisiera saber si la libreta de trabajo es obligatoria para alguien que trabaja en servicio domestico en la provincia de tucuman. Desde ya, muchas gracias.

    1. Maria

      El régimen es Nacional pero algunas provincias lo modifican tendrias que averiguar en el Ministerio de Trabajo, si sabes algo y luego queres comentalo asi sirve para otras personas

  2. Maria de los Angeles

    Buenas Tardes

    Quisiera saber si la Libreta de Servicio Doméstico esta vigente, o sea debe tramitarse en el Ministerio de Trabajo de la Pcia de Bs. As.

    Muchas Gracias

    Atte.

    Maria de los Angeles

  3. hola… queria saber cuanto es el sueldo minimo que le corresponderia a mi suegra. ella trabaja cuidando una persona anciana, 8 hs por día, 6 días a la semana. el asunto es que le hicieron firmar unos papeles del anses y le abonan mensualmente 650$.-
    La otra consulta es si puede tramitar la libreta (ella es Uruguaya radicada en Argentina).-
    Saludos, Atte.-

  4. Carolina: sí, por el formulario 102 de AFIP le tenes que hacer el aporte mínimo de $20 por mes. Aunque no entra en la ley de Servicio Doméstico sí se le aplica la Resolucion de Aportes de la AFIP.

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