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Empleados de comercio, aumentos a partir de Abril 2008

El sindicato de Empleados de Comercio, con el señor Armando Cavalieri, acordó nuevos básicos que empezaran a regir a partir del 1º de  abril de 2008. Nuevos básicos hasta la antigüedad de 5 (cinco) años NUEVOS BÁSICOS A PARTIR DE ABRIL DE 2008 MAESTRANZA   CATEGORÍA ANTIGÜEDAD A B C Inicial 1293.65 1300.56 1324.74 1 1294.69 1302.28 1326.46 2 1295.38 1304.01 1328.19 3 1297.10 1305.74 1329.92 4 1298.83 1307.47 1331.65 5 1300.56 1309.19 1333.37 ADMINISTRATIVO ANTIGÜEDAD A B C D E F Inicial 1319.56 1329.92 1340.28 1371.37 1397.28 1435.28 1 1321.28 1333.37 1345.46 1374.83 1402.46 1442.19 2 1323.01 1335.10 1347.19 1376.55 1404.19 1445.64 3 1324.74 1336.83 1348.92 1380.01 1405.91 1447.37 4 1326.46 1338.56 1350.65 1381.73 1407.64 1449.09 5 1328.19 1340.28 […]

El sindicato de Empleados de Comercio, con el señor Armando Cavalieri, acordó nuevos básicos que empezaran a regir a partir del 1º de  abril de 2008.

Nuevos básicos hasta la antigüedad de 5 (cinco) años

NUEVOS BÁSICOS A PARTIR DE ABRIL DE 2008

MAESTRANZA

 

CATEGORÍA

ANTIGÜEDAD A B C
Inicial 1293.65 1300.56 1324.74
1 1294.69 1302.28 1326.46
2 1295.38 1304.01 1328.19
3 1297.10 1305.74 1329.92
4 1298.83 1307.47 1331.65
5 1300.56 1309.19 1333.37

ADMINISTRATIVO

ANTIGÜEDAD

A B C D E F
Inicial 1319.56 1329.92 1340.28 1371.37 1397.28 1435.28
1 1321.28 1333.37 1345.46 1374.83 1402.46 1442.19
2 1323.01 1335.10 1347.19 1376.55 1404.19 1445.64
3 1324.74 1336.83 1348.92 1380.01 1405.91 1447.37
4 1326.46 1338.56 1350.65 1381.73 1407.64 1449.09
5 1328.19 1340.28 1352.37 1383.46 1409.37 1450.82

CAJEROS

ANTIGÜEDAD A B C
Inicial 1328.19 1340.28 1355.83
1 1329.92 1343.74 1359.28
2 1331.65 1344.94 1361.01
3 1333.37 1345.46 1364.46
4 1335.10 1347.19 1366.19
5 1336.83 1350.65 1367.92

PERSONAL AUXILIAR

ANTIGÜEDAD A B C
Inicial 1328.19 1345.46 1402.46
1 1329.92 1347.19 1407.64
2 1331.65 1348.92 1411.10
3 1333.37 1350.65 1412.82
4 1335.10 1354.10 1414.55
5 1336.83 1355.83 1416.28
AUXILIAR ESPECIALIZADO
ANTIGÜEDAD A B
Inicial 1348.92 1380.01
1 1350.65 1385.19
2 1354.10 1386.92
3 1355.83 1388.64
4 1357.55 1390.37
5 1359.28 1392.10

VENDEDORES

ANTIGÜEDAD A B C D
Inicial 1328.19 1380.01 1397.28 1435.28
1 1329.92 1385.19 1402.46 1442.19
2 1331.65 1386.92 1404.19 1445.64
3 1333.37 1388.64 1405.91 1447.37
4 1335.10 1390.37 1407.64 1449.09
5 1336.83 1393.82 1409.37 1450.82
MENORES
JORNADA DE 6 HORAS
14 años     $ 1.229.74 15 años     $ 1.234.93
16 años     $ 1.240.11 17 años     $ 1.250.47

MAESTRANZA Y SERVICIOS

JORNADA DE 8 HORAS

A 16 años     $ 1.260.83 17 años     $ 1.266.01
B 16 años     $ 1.262.56 17 años     $ 1.267.74
C 16 años     $ 1.264.00 17 años     $ 1.269.14

ADMINISTRATIVOS 

JORNADA DE 8 HORAS

A 16 años     $ 1.260.83 17 años     $ 1.266.01
B 16 años     $ 1.262.56 17 años     $ 1.267.74
C 16 años     $ 1.264.00 17 años     $ 1.269.14
D 16 años     $ 1.266.01 17 años     $ 1.271.20
PERSONAL AUXILIAR

JORNADA DE 8 HORAS

A 16 años     $ 1.262.56 17 años     $1.267.74
B 16 años     $ 1.264.29 17 años     $ 1.269.47
PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO

JORNADA DE 8 HORAS

A 16 años     $ 1.264.29 17 años     $1.273.05
B 16 años     $ 1.266.01 17 años     $ 1.274.63

ADICIONALES

ARTICULO 23º POR ARMADO DE VIDRIERAS: 52.85
ARTICULO CAJEROS A y C: 162.70
30º CAJEROS B: 643.33
ARTICULO AYUDANTE Por los primeros 100 Km.. de la sede del empleador 0.11
36º DE CHOFER Más de 100 kms. 0.13
ARTICULO CHOFER Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador 0.13
36º Más de 100 kms. 0.16

773 comentarios en “Empleados de comercio, aumentos a partir de Abril 2008”

  1. HOLA GRACIELA mi consulta es la siguiente: yo soy chofer/repartidor clase b con 16 años de antiguedad y necesitaria saber ¿cuánto debería cobrar por manejo de dinero? y si ello ¿tendría que figurar en el recibo de sueldo? desde ya muchas gracias.

    1. Guido

      Si manejo de dinero se encuentra estipulado Articulo 30 CCT

      Art. 30º.- Los empleadores abonarán a los cajeros/as incs. a) y c) y repartidores efectivos y
      toda otra persona, que específicamente tengan obligación de cobrar dinero a la clientela, la
      suma de $a. … (*) anuales a partir del 1º de junio de 1975.
      Los cajeros/as calificados en el inc. b) del Art. 7º percibirán la suma de $a. … (*) anuales.
      Estos pagos se efectuarán en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de acuerdo al año
      calendario, en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.
      Estas sumas no formarán parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios,
      cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la Ley 20.744, subsidio familiar,
      promedio por enfermedad, etc.
      No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente
      11
      realicen la cobranza mencionada. Estas compensaciones no tendrán incrementos establecidos
      en el Art. 20º-

      Art. 7º.- Asimismo se considera Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza
      en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción
      de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración se
      considerará:
      a) cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;
      b) cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además
      desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque;
      c) cajeros/as de entidades financieras.

      ADICIONALES

      ART. 23º POR ARMADO DE VIDRIERAS: 52,85
      ART. CAJEROS A y C: 162,70
      30º CAJEROS B: 643,33
      ART. AYUDANTE Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador 0,11
      36º DE CHOFER Más de 100 kms. 0,13
      ART. CHOFER Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador 0,13
      36º Más de 100 kms. 0,16

  2. Buenas noches, soy de Santa Fe capital y quisiera saber dónde puedo encontrar el Convenio Colectivo de Trabajo rama Heladería y la escala salarial.
    Trabajo en una heladería y con mis comprañeros queremos leerlo bien y sacarnos algunas dudas.
    En internet encuentro uno que rige desde 1995 a 1997.
    Estoy trabajando media jornada con 96hs mensuales.
    Si me pueden ayudar les agradezco desde ya.

  3. buenas tardes,

    Estoy embarazada y no tengo obra social, me comentaron que si me hago monotributista por medio de osecac me cubriria todo, es esto correcto?

  4. Graciela soy empleado de comercio y mi recibo de sueldo figura un sueldo básico de 1000. Que desde ya me parece que esta mal; ahora me tienen que pagar el aguinaldo y dicen que me lo pagan sobre la mitad de mi sueldo básico o sea 1000 me esta re cagando no?

  5. Hola estoy trabajando en Negro desde el año 2007 desde el mes de Junio soy cadete de una agencia de viajes y decidí renunciar al mismo el 1 de diciembre para lo cual dí un mes de preaviso a mí empleador mi sueldo es de $ 900 en si mi pregunta recae en ¿cuánto me deben abonar? desde ya muchas gracias.

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