Jubilados con una computadora de Anses y AFIP

Sepa los requisitos para iniciar los trámites para jubilarse

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, mediante su pagina informa los requisitos para poder jubilarse, todo lo que debe reunir para poder acceder a la prestación. La edad mínima requerida es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres con 30 años de aportes jubilatorios. Esto es así tanto para las personas que realizaron aportes para el Régimen de reparto o estatal bien para el Régimen de capitalización o privado. Los requisitos que debe reunir una persona para acceder a iniciar los trámites para su jubilación son: Edad mínima requerida, los hombres sesenta y cinco (65) años de edad y las mujeres sesenta (60) años. Aportes autónomos exigidos, cantidad mínima treinta (30) años. Si […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, mediante su pagina informa los requisitos para poder jubilarse, todo lo que debe reunir para poder acceder a la prestación. La edad mínima requerida es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres con 30 años de aportes jubilatorios. Esto es así tanto para las personas que realizaron aportes para el Régimen de reparto o estatal bien para el Régimen de capitalización o privado.

Los requisitos que debe reunir una persona para acceder a iniciar los trámites para su jubilación son:

  1. Edad mínima requerida, los hombres sesenta y cinco (65) años de edad y las mujeres sesenta (60) años.
  2. Aportes autónomos exigidos, cantidad mínima treinta (30) años.

Si no cuenta con los 30 años de aportes puede adherirse al régimen especial de regularización de aportes mediante el “SICAM – SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS” que se encuentra disponible en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP.

Podrá iniciar también su jubilación por este medio, si se adhirió a las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.994 .

Si usted no hizo uso de la Declaración Jurada (Ley 24.241, Articulo 38 por tareas desempeñadas con anterioridad al 1/1/69) y éstas resultan necesarias para reunir los treinta años de servicios para la obtención de la prestación, deberá declarar las mismas en SICAM, teniendo en cuenta que podrá computar de acuerdo al año de cese o presentación, la cantidad de años detallados en la siguiente escala:

Años de Cese Declaración Jurada anterior al año 1969

  • 1994-95 7 años
  • 1996-97 6 años
  • 1998-99 5 años
  • 2000-01 4 años
  • 2002-03 3 años
  • 2004-05 2 años
  • 2006-07 1 año

Además, y de igual manera aplicando la escala invocada precedentemente, usted podrá declarar bajo juramento servicios prestados en forma autónoma con anterioridad a octubre de 1993, conforme el articulo 3 de la Ley 24.476.

Tenga presente que si usted ha cesado con anterioridad a 1993, la máxima cantidad de años que podrá acreditar mediante declaración jurada serán de 7 años.

Los afiliados deben solicitar turno en la UDAI por medio del teléfono, o seas no pueden utilizar la vía de internet aquellos que:

  • hayan optado en SICAM por la Moratoria 592/79.
  • posean liquidada una DEUDA PARCIAL, en SICAM.
  • incorporen en la liquidación SICAM, boletas a validar.
  • soliciten Prestación por Edad Avanzada, Retiro Transitorio por invalidez, Retiro Definitivo por Invalidez y Prestación Anticipado por Desempleo (ART.2°).
  • trabajadores autónomos y monotributistas que hubieran aportado en dos actividades simultáneas.
  • soliciten su prestación por aplicación de Convenios Internacionales y/o Tratados de Reciprocidad,
  • estén incluidos en convenios de corresponsabilidad ( Productor Cañero )
    residan en el extranjero.
  • que hayan iniciado un tramite jubilatorio
  • sean titulares de un beneficio jubilatorio nacional, provincial, municipal ó jubilación o retiro otorgado por las fuerzas militares y de seguridad y defensa.

Antes de solicitar turno los afiliados  que hallan optado por la moratoria SICAM deben rigurosamente y para agilizar los trámites de obtención de su jubilación:

  1. Esperar 45 días hábiles de haber practicado la liquidación por el SICAM
  2. Deberán estar al día con el pago de las cuotas o en su defecto cancelada la deuda.
  3. Es importante que tenga en cuenta que si el monto de su cuota es de $600.- o más ANSeS no realizar el descuento de dicho cuota en le recibo de pago, debiendo usted realizar el pago una vez cobrada su jubilación, de lo contario será cancela el beneficio hasta tanto no regularice su situación.
  4. Usted  es el encargado de controlar le sea descontada o sea que usted debe pagar las cuotas hasta la finalización el plan acordado con la AFIP mediante el plan de regularización de deudas acordada con ese organismo.

Es importante que recuerde que para tramitar cualquier prestación, sus datos deben estar acreditados en la bases de ANSeS

La acreditación de datos, es un trámite sencillo que usted puede realizar sin solicitar turno, en cualquiera de nuestras dependencias, presentando su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

Los datos informados por usted revisten carácter de declaración jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los artículos 172 y 292 del Código Penal de los delitos de estafa y falsificación de documentos.

Recuerde que aquellos trabajadores que se inscriban en la moratoria en el marco de la Leyes Nº 25865, 25.994, Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05, y se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida .

Fuente ANSeS

3 comentarios en “Sepa los requisitos para iniciar los trámites para jubilarse”

  1. quisiera saber como tengo que hacer para jubilarme a los 60 años ya que trabaje 21 años y tengo los aportes pero ahora no trabajo mas me faltan 9 años ,como hago para pagarlos.gracias,deceo me puedan ayudar.

    1. graciela

      Depede los años en los que aportaste? La edad que tengas? etc ya que la moratoria abarca hasta sep del 93 Si los aportes los hiciste en esos años tenes que pagar los 9 años al contado

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