Escribiendo en cuaderno con logo de Anses

ANSeS, Asignaciones Familiares, modificaciones, su incorporación al SUAF

Recordamos que  a partir del día 1 de abril de 2008, ANSeS, dispuso que se producirá la incorporación masiva de todos los empleadores que aún no se encuentren en el sistema SUAF. Aquellas empresas que han sido incorporadas al SUAF, por haber solicitado reintegro de Asignaciones familiares (según la Resolución 584/2006) o por algún otro procedimiento distinto, tendrán tiempo hasta el día 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro por el pago de las Asignaciones Familiares pagadas, durante los meses inmediatos anteriores a su incorporación al SUAF. Una vez vencido ese plazo, caducará el derecho a solicitar el reintegro correspondiente. La Empresas que aún no han sido incorporadas al SUAF, deberán presentar ante las oficina […]

Recordamos que  a partir del día 1 de abril de 2008, ANSeS, dispuso que se producirá la incorporación masiva de todos los empleadores que aún no se encuentren en el sistema SUAF.

  • Aquellas empresas que han sido incorporadas al SUAF, por haber solicitado reintegro de Asignaciones familiares (según la Resolución 584/2006) o por algún otro procedimiento distinto, tendrán tiempo hasta el día 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro por el pago de las Asignaciones Familiares pagadas, durante los meses inmediatos anteriores a su incorporación al SUAF. Una vez vencido ese plazo, caducará el derecho a solicitar el reintegro correspondiente.

La Empresas que aún no han sido incorporadas al SUAF, deberán presentar ante las oficina s de ANSeS y hasta el día 30 de junio de 2008 las siguiente documentación:

    a)   Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por le empleador, (no es necesario que la firma este certificada) detallando la nómina de los trabajadores (Apellido y Nombre y Nº de CUIL) que han optado por percibir la Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria (CBU),  adjuntado por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y Nº de CBU correspondiente o en su defecto, la boca de pago (ver listado disponible en la página de ANSeS www.anses.gov.ar HYPERLINK) o la provincia y Código Postal del lugar elegido para el cobro por cada trabajador.

    b)  Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por le empleador, (no es necesario que la firma este certificada) en la que in formen los datos que enumeramos a continuación, en caso del personal comprendido dentro de la Resolución 344/05 (trabajadoras que se encuentren o inicien licencia por maternidad) en el mes del ingreso formal al SUAF, se le debe seguir pagando por medio del sistema compensador hasta la finalización de la licencia.

  1. CUIT de la Empresa
  2. Razón Social
  3. Nº de CUIL, Apellido y Nombre de la trabajadora
  4. Tipo de Licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa al SUAF
  5. Periodo y montos ya abonados
  6. Periodos o montos a abonar (desde el mes de  la incorporación en adelante)

    c) IMPORTANTE recordar que las empresas no serán notificadas de su incorporación al SUAF al producirse la incorporación masiva, así fue establecido por la Resolución Nº 670/07 de ANSeS.

     d) Es condición NECESARIA para que los trabajadores puedan percibir las ASIGNACIONES FAMILIARES a través del sistema SUAF que:

  1. Los empleadores presenten en tiempo y forma las Declaraciones Juradas de Seguridad Social Formulario 931 a la AFIP.
  2. Que declaren a sus trabajadores y sus cargas de familia a través del sistema de la AFIP, opción MI SIMPLIFICACIÓN.

Si bien se había hablado de una posible prorroga en el procedimiento hasta el momento no existe.

  • Aquellas empresas incorporadas al SUAFF

652 comentarios en “ANSeS, Asignaciones Familiares, modificaciones, su incorporación al SUAF”

  1. quiero saver cuando me dan de alta el 21 de agost presente todos los `papeles y todavia no me cargan la tarjeta soy madre de 4 hijos y ninguno de los padres me da nada

    1. natalia

      Si presentaste el 21 agosto recien cobras en noviembre, siempre y cuando los padres de tus hijos no trabajaen o esten cobrando algún otro beneficio. Tenes que ir al juzgado y hacer que te pasen alimentos

  2. hola queria preguntarle xq no cobro al asignacion familiar? yo fui a veriguar xq no me sale y me dijieron xq mi marido trabaja en la cervecera y en realidad el no trabaja solo estaba haciendo la practica de lo estudio y ahora como ago pr que me vuelva a salir???? resp xfa

    1. ivana

      Seguramente a tu marido le aportaron algún mes algo con descuentos? Si ya no es así tendrias que hacer nuevamente el tramite y demostrar que el ya no esta trabajando o haciendo esa practica

  3. hola graciela , para el calculo de la licencia por maternidad anses toma las remuneraciones de los tres meses anteriores , que pasa si la empleada en esos meses estubo de vacaciones? ya que anses no incluye este concepto en el calculo

    1. carlos

      En el formulario 931 hay que poner el sueldo de la empleada que debería cobrar con el codigo 15. Pero de todas maneras no es una garantía que ANSES seguramente va a tomar el promedio, la empleada tendra que reclamar. Habría que tratar de cuando son casos especiales como estos que el empleador lo tenga en cuenta de antemano y lo cargue en el 931 como sueldo, pero ahora ya es tarde

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *