Cuaderno con logo de la AFIP

AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría

La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son: Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.- Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0» Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto. Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a […]

La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son:

  1. Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.-
  2. Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0»
  3. Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto.
  4. Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a partir del 21 de abril de 2008, con  el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0».

ACLARACIÓN:

Aquellos  trabajadores en relación de dependencia que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia «exclusivamente» por mas de $96.000.- y por menos de $ 144.000.- recibirán por parte de sus empleadores el formularios 648 y 649, que deberán devolverlo firmado pero no  están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias y si su patrimonio no supera los $305.000.- tampoco la de Bienes Personales, salvo aquellas personas que están inscriptos que SI o SI las deben presentar o bien dar la baja correspondiente.

34 comentarios en “AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría”

  1. Hola, trabajo en relacion de dependencia y no tributo 4ª categoría. Ahora debo cobrar un reajuste salarial de 3 años producto de una reescalafonamiento. El monto a liquidar seguramente quedará expuesto a retención.
    Cómo se hace si tengo en cuenta que no es un haber habitual el que percibiré. Debo tributar?

  2. hola mi consulta es la siguiente pertenezco a la cuarta categoria, ¿en el aplicativo de bienes personales tengo que completar la solapa de ganancias con los importes al año anterior y al anteaño, y si lo tengo que hacer que importe coloco, el valor de compra o el valor real?

  3. HOLA GRACIELA,
    QUIERO SABER QUE FORMULARIOS O PAPELES DEBO EXIGIR COMO EMPLEADOR A LOS EMPLEADOS CON INGRESOS SUPERIORES A $96.000 Y MENORES A $144.000 , QUE DEBEN PRESENTAR DDJJ DE BS PERSONALES AL 30/06 Y CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR AL RESPECTO.
    GRACIAS,

  4. Hola! Trabajo en relacion de dependencia y obtengo ingresos superiores a $144000, pero los bienes son menores a $305000. Mi empleador me entrego el f649. La pregunta es si debo presentar ddjj de ganancias y BP? Que aplicativo uso? Desde ya, muchas gracias!

  5. Hola que tal, les pido por favor me ayuden.- Soy trabajador en Rel. de dependencia y en mi trabajo son tan correctos que me piden absolutamente todos los comprobantes de todo lo que declaro como descuentos en el F572. Tengo entendido que la declaracion jurada es personal, y me dicen que si no les doy todos los comprobantes no me lo cargan asi tal cual lo declaro.-
    Que debo hacer? Todo el mundo declara a su conyugue pero no esta casado, viven juntos y en su trabajo no le piden la fotocopia de la libreta roja!!. Ayuda…

    1. Matias

      Si no estas casado no podes descontar conyuge, el certificado de matrimonio si te lo tiene que pedir en tu trabajo, ya que ellos tienen que cargar los datos de tu casamiento, en el Sistema Mi simplificación. Si bien vos sos responsable de lo que declaras como por ejemplo un seguro epro que tambien te pueden pedir los papeles de la poliza, ahora si vos lo pagas por mes es tu responsabilidad, o por ejemplo qu evos declares que tu mama vive con vos y esta a tu cargo sin cobrar nada por mes, pero resulta que si cobra la jubilación u otro ingreso, y luego en la AFIP salta eso es tu responsabilidad y no de la empresa, me entendes?. Me explico?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *