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ASIMRA: Acuerdo Salarial 2016 de Metalúrgicos con Suma no Remunerativas de 2600 pesos

El miércoles 9 de marzo se firmó el primer Acuerdo Salarial 2016 de los metalúrgicos.  En el mismo, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) ha acordado con las cámaras empresariales el pago de una suma no remunerativa de 2600 pegos junto con los haberes correspondientes al corriente mes. El Acuerdo Salarial 2016 de los trabajadores metalúrgicos fue firmado entre el sindicato y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la Republica Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fabricantes de Artículos Electrónicos (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del […]

El miércoles 9 de marzo se firmó el primer Acuerdo Salarial 2016 de los metalúrgicos.  En el mismo, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) ha acordado con las cámaras empresariales el pago de una suma no remunerativa de 2600 pegos junto con los haberes correspondientes al corriente mes.

El Acuerdo Salarial 2016 de los trabajadores metalúrgicos fue firmado entre el sindicato y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la Republica Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fabricantes de Artículos Electrónicos (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC).

Las partes han establecido que esta negociación se trata de un pago excepcional que no implica de ningún modo reabrir el Acuerdo Salarial homologado por la Resolución ST N° 833/2015 que fue firmado el 10 de junio de 2015 y tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2016.

El mismo abarca las ramas de la actividad metalúrgica comprendidas por los Convenios Colectivos de Trabajo 233/94. 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 575/75, con exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego. Quedan fuera del acuerdo aquellas empresas que estén incluidas en el programa de Recuperación Productiva que está regulado por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) 481/02, 233/05, 60/07, 96/07, 96/08, 72/09, 150/10, 67/13, 94/14, 943/14, 20/16 y sus normas complementarias; las que estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminuciones de trabajo; y las que tengan abiertos procesos preventivos de crisis.

En el acuerdo se estableció que los emperadores deberán pagar una suma no remunerativa de $2.600 junto con los haberes de marzo de 2016 bajo el concepto «Acuerdo Extraordinario ASIMRA de fecha 9/3/2016» en forma completa o abreviada. Este pago es efectuado a cuenta de la futura negociación salarial.

Habida cuenta su naturaleza, los aportes y las contribuciones correspondientes a los subsistemas de la Seguridad Social y demás cotizaciones que pudieran corresponder se efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva de los valores contra los cuales se aplique el adelanto acordado.

Este anticipo extraordinario será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia por los importes que entreguen o hayan entregado las empresas desde el 1ero de noviembre de 2015 por cualquier concepto, ya se remunerativo o no. Queda exceptuados aquellos valores contemplados en los CCT anteriormente mencionados.

Un dato a tener en cuenta es que hasta que el MTEyS no realice su homologación, el Acuerdo Salarial 2016 de ASIMRA no tendrá validez.

Bajar Acuerdo Salarial 2016 de ASIMRA.

8 comentarios en “ASIMRA: Acuerdo Salarial 2016 de Metalúrgicos con Suma no Remunerativas de 2600 pesos”

  1. Pregunto, esta homologado el acuerdo extraordinario de los $ 2.600, de la UOM, donde especifica que corresponde a la rama de ascensores.
    Les agradeceria me puedan contestar.

    Muchas gracias

    1. Jorge Especifícamente no lo aclara para «ascensores» pero lo firma la cámara de empresarios de la Rama 3 ADIMRA. CAMIMA y si ya esta homologado

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