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¿Cómo reclamar la falta de devolución de retenciones por compra de dólares?

Si bien en un primer momento AFIP estuvo devolviendo de manera ágil las percepciones realizadas por compra de divisas o pagos de tarjetas de crédito en moneda extranjera a aquellos que no pagan ganancias ni bienes personales, en el último tiempo se incrementó la cantidad de reclamos por falta de devolución o una acreditación menor a la esperada. Esta anomalía se puede deber a varios motivos. Con la llegada de Alberto Abad a la Administración Federal de Ingresos Públicos, se agilizó el mecanismo para solicitar la devolución de las percepciones o retenciones que se hicieron por la compra de divisas o compras realizadas con tarjetas de crédito en el exterior para aquellos que no tributan ganancias. En los primeros meses […]

Si bien en un primer momento AFIP estuvo devolviendo de manera ágil las percepciones realizadas por compra de divisas o pagos de tarjetas de crédito en moneda extranjera a aquellos que no pagan ganancias ni bienes personales, en el último tiempo se incrementó la cantidad de reclamos por falta de devolución o una acreditación menor a la esperada. Esta anomalía se puede deber a varios motivos.

Con la llegada de Alberto Abad a la Administración Federal de Ingresos Públicos, se agilizó el mecanismo para solicitar la devolución de las percepciones o retenciones que se hicieron por la compra de divisas o compras realizadas con tarjetas de crédito en el exterior para aquellos que no tributan ganancias.

En los primeros meses AFIP benefició a 93.000 contribuyentes que recibieron hasta $6.000 en sus cuentas bancarias por retenciones hechas por el organismo fiscal hasta el período 2014.

Sin embargo, en los últimos días aumentaron los reclamos de personas que no recibieron lo que esperaban o no se les acreditó nada en sus cuentas bancarias. Además, algunos no pudieron realizar la solicitud.

Entre los problemas más comunes al momento de realizar la solicitud y recibir la devolución es el del requisito de no tener deudas impositivas. También hay que recordar que en un primer momento abarca hasta período fiscal 2014.

Las retenciones practicadas en 2015 se pueden cargar, pero recién se podrán presentar tras el vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias programadas para abril y mayo.

Hay que señalar que se debe chequera el estatus en el que se encuentra la presentación, dado que muchas están en «trámite», lo que significa que aun no fueron procesadas para realizar la devolución.

La existencia de algún tipo de incumplimiento a la fecha del pago, es probable que genere una devolución menor. Desde siempre, ante cualquier solicitud de devolución o eximición, AFIP corrobora que no exista ningún tipo de deuda.

Cabe señalar que quienes tienen deudas pueden compensar los montos con los créditos tributarios por compras de dólares o gastos en el exterior. Esta compensación tiene como ventaja que desde la solicitud dejan de correr los intereses.

Entre otros casos se encuentra el de los empleados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y realizaron viajes o gastos en el extranjero, pero no le comunicaron a sus empleadores sobre las percepciones. Estas personas reciben en la página de AFIP un mensaje que informa la imposibilidad de hacerlo a través del micrositio. Ante esta situación hay que presentar una multinota en la agencia correspondiente. Si la Administración Federal de Ingresos Públicos no responde, se puede optar por la alternativa de «Pronto Pago», y si en los 30 días hábiles no contesta, se puede iniciar un trámite legal.

Para una acción legal, hay que esperar 60 días de la solicitud original, presentar un pronto despacho y esperar otros 30 días. De continuar el silencio hay que presentar un recurso ante el Director General, que tiene un plazo de resolución de otros 60 días, dando un total de 150 días hábiles desde la solicitud.

De no tener deuda y haber informado todo como corresponde, al padecer de retrasos o falta de devolución por parte de AFIP, es posible presentarse en las agencias correspondientes, dado que es posible que haya surgido un error en el sistema.

4 comentarios en “¿Cómo reclamar la falta de devolución de retenciones por compra de dólares?”

  1. Seria bueno que aclararan el metodo para realizar el «pronto despacho» que es lo mas importante de todo el articulo y solo esta como mencionado al pasar. Podrian informar correctamente como se deberia de proceder para hacer el pronto despacho? Sino no tiene sentido este post.

    1. Christian,

      Lamento decirte que con o sin pronto despacho no vamos a lograr nada. La AFIP esta dirigida actualmente por gente que lo unico que quiere hacer es sumar puntos con el presidente destrozando lo mas que puedan al contribuyente para llevar plata a las arcas del estado y en ese plan no esta en mente devolver un peso a nadie. Ademas pensa que ellos (los funcionarios) suelen ir «prendidos» con la recaudacion, es decir, mas guita entra mas les pagan en bonos y beneficios.

      Lo que han hecho con estas «devoluciones» es lisa y llanamente otra gran estafa del estado. Y es una pena que nuestro presidente lo banque y mire para otro lado sin poner la cara. Lamentablemnte, asi le esta yendo !

  2. en otro post lei que quien tambien habia informado en el Siradig, el estado EN TRAMITE no se modificaba. que habria que hacer en caso de haber procedido de esa manera? gracias a quien pueda responderme.-

  3. Somos muchos los que seguimos [EN TRAMITE] a pesar de tener todo en regla. Nos estamos agrupando en facebook en el grupo SIRADIG DEVOLUCION AFIP. Slds.

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