El ANSeS otorga un subsidio de $ 1.000.- por fallecimiento de un jubilado, pensionado o persona a cargo, quienes lo cobran y donde realizar el trámite correspondiente:
- Fallecimiento de un jubilado o pensionado que no tenga ningún derecho habiente:
Cobra el subsidio la persona que se hizo cargo de pagar los gastos de sepelio, el trámite lo debe realizar la persona ante las oficinas de Correo Argentino, llevando Documento nacional de identidad, certificado de defunción y factura de los gastos.
2. Fallecimiento de un jubilado o pensionado que tenga una persona que cobrar la pensión:
Cuando realiza el trámite para cobrar la pensión correspondiente debe solicitarlo en las oficinas de ANSeS, y lo va a cobrar en su primer recibo de haberes.
3. Fallecimiento de una persona a cargo del jubilado o pensionado:
El jubilado o pensionado debe realizar el tramite en las oficinas de PAM I
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
QUE VERGUENZA!!!
QUE FALTA DE RESPETO A TODOS !!!!
LO QUE HE LEIDO NO TIENE CALIFICACION PORQUE LOS DIRIGENTES NO HACEN ALGO??? ACASO SE CREEN INMORTALES????
DESEO DE TODO CORAZON QUE LOS RESPONSABLES DE TODO ESTE MALTRATO SOBRE TODO A LOS ABUELOS , PASEN POR LA MISMA SITUACION DE ABANDONO Y NEGLIGENCIA QUE NOS HACEN PASAR , PORQUE EN UNA DE ESAS TIENEN SUERTE Y SE MUEREN ANTES
Hola Maria Laura:
Si tu mama fallecio el 22 y cobraba el 26 como ibas a ir cobrar? No entiendo porque decis que tenias que cobrar, no podias sin DNI
gracias
te dire Graciela que estoy bastante enojada pues a mí me pagaron solo el subsidio por el fallecimiento de mi mamá y no me dijeron que podía cobrar la jubilacion de ese mes. Ella murió en Octubre 22 y tenía que cobrar el 26 de Octubre. De ser que tenia que cobrar la jubilación. Nadie me dijo nada y entonces, donde esta esa plata.ESTO YA PASO EN EL 2006, SOLO LO DIGO PARA QUE A OTRO NO LE PASE LO MISMO.
Hola Sebastian:
Yo te diria que lleve todo a ANSeS.
gracias
MURIÓ UN SEÑOR QUE NO ES JUBILADO Y SU ESPOSA SÍ ESTÁ JUBILADA, NECESITO SABER, PRIMERO SI TIENE ELLA DERECHO AL REINTEGRO DE LOS $ 1.000, Y SI ELLA DEBE DIRIGIRSE AL ANSES A PRESENTAR LA FACTURA O AL CORREO.