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IPS: Requisitos para jubilarse en Provincia de Buenos Aires

Los docentes, estatales y municipales bonaerenses deben tramitar su jubilación en el Instituto de Previsión Social (IPS). El trámite debe ser efectuado en uno de los Centros de Atención Previsional (CAPs), para lo cual es necesario solicitar un turno por Internet mediante la página web www.ips.gba.gob.ar. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla la lista de los requisitos para jubilarse en Provincia de Buenos Aires. La tramitación de la jubilación en el IPS debe ser efectuada en la Sede 44 Nº 389 entre 2 y 3 de la Ciudad de La Plata, de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 14:00 horas, o en cualquiera de los CAPs. Para iniciar el trámite jubilatorio es necesario sacar un turno por Internet […]

Los docentes, estatales y municipales bonaerenses deben tramitar su jubilación en el Instituto de Previsión Social (IPS). El trámite debe ser efectuado en uno de los Centros de Atención Previsional (CAPs), para lo cual es necesario solicitar un turno por Internet mediante la página web www.ips.gba.gob.ar. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla la lista de los requisitos para jubilarse en Provincia de Buenos Aires.

La tramitación de la jubilación en el IPS debe ser efectuada en la Sede 44 Nº 389 entre 2 y 3 de la Ciudad de La Plata, de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 14:00 horas, o en cualquiera de los CAPs. Para iniciar el trámite jubilatorio es necesario sacar un turno por Internet entrando en http://turnos.ips.gov.ar y completando la información requerida por el sistema.

Requisitos para jubilarse en Provincia de Buenos Aires

  • 60 años de edad y 35 años de servicios.
  • 50 años de edad y 25 años de servicios docentes. Es necesario tener un mínimo de 10 años frente a grado.
  • 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
  • 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres.
  • 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile. En caso de cumplir con los requisitos y querer seguir desempeñando esta actividad, el bailarín tendrá que someterse al examen de una junta calificadora integrada por médicos y autoridades en la materia artística, quiénes podrán autorizar una prórroga por períodos de un año.
  • 45 años de edad o 20 años de servicios para aquella persona que cuente con ceguera congénita.

Es posible efectuar prorrateo de requisitos jubilatorios entre los límites de edad y de antigüedad requeridos para cada clase de
servicio o actividades.

Determinación de la jubilación del IPS

La determinación del monto del haber se realiza en base a un porcentaje sobre las remuneraciones habituales y regulares; y a toda otra remuneración percibida en relación de dependencia. Se excluyen las horas extras, las asignaciones familiares, los viáticos, los gastos de residencia y las becas.

El monto de la jubilación se determina de la siguiente forma:

  • El 70% de la remuneración mensual asignada al cargo de mayor jerarquía que hubiera desempeñado a lo largo de su trabajo siempre y cuando lo haya desempeñado por 36 meses consecutivos o 60 meses alternados.
  • En caso de que haya alcanzado ese mínimo de meses se regulará el haber de acuerdo al cargo inmediato inferior al que haya cumplido ese período.
  • En caso de que no se pueda determinar el cargo, el haber será determinado por medio de un promedio de las remuneraciones efectivamente percibidas siendo actualizadas de acuerdo al coeficiente establecido en el Artículo 51 de la Ley 9650/80 durante los 36 meses continuos con mejores remuneraciones. En el cálculo se excluirá el aguinaldo.
  • En caso de que, cumpliendo con los requisitos, la persona continúe desempeñando tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social, el haber mensual será del 75% si al momento de cesar en el servicio excediera en 3 años la edad requerida, del 80% si se excediera en 5 años o más.
  • Si únicamente cuenta con aportes al IPS, el haber de jubilación ordinaria será equivalente al 75% de la remuneración.
  • En caso de tomarse haberes de servicios autónomos su cálculo se hará de acuerdo a las normas del régimen de trabajadores autónomos.

Documentación requerida para jubilarse en Provincia de Buenos Aires

  • Formulario E-136 con las Declaraciones Juradas (DDJJ) que corresponda debidamente completadas.
  • Certificación de Servicios en original y copia autenticada (especialmente de los 36 meses consecutivos o 60 alternados del mejor cargo).
  • Decreto de Cese; copia del Telegrama de renuncia presentado y aceptación por parte del establecimiento educativo dependiente de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP); o copia del Formulario de renuncia por Cierre de Cómputos con cargo de recepción por el empleador.
  • Decreto de Designación y de Cese en el mejor cargo para cargos Jerárquicos o Superiores.
  • Último recibo de sueldo.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en original y fotocopia. En caso de ser extranjero también es posible presentar la Constancia Provisoria de documentación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y Constancia de Fecha de Ingreso al País.
  • Constancia de CUIL, que se puede imprimir como se indica ACÁ.
  • Certificación Negativa de ANSES, la cual se puede imprimir por Internet siguiendo los pasos indicados AQUÍ.
  • En el caso de docentes cuyo mejor cargo se haya desempeñado en un Colegio nacional (Colegios transferidos) se debe presentar la certificación expedido por dicha entidad educativa indicando la cantidad de horas cátedras desempeñadas con sus altas y bajas.
  • Si el mejor cargo se ha desempeñado en el órbita nacional se debe presentar un certificado expedido por la organización empleadora.

En cuenta es que, en caso de contar con aportes registrados en ANSeS u otra caja previsional, el adulto mayor tiene la oportunidad de solicitar que se le reconozcan los mismos. Para ello debe solicitar un reconocimiento de servicios en el organismo en el cual tenga registrados sus aportes.

19 comentarios en “IPS: Requisitos para jubilarse en Provincia de Buenos Aires”

  1. Buen día, tengo 60 años y 23 de aportes al IPS x la municipalidad de la plata. Además 4 1/2 de docencia. Me quiero jubilar ya. Cuánto porcentaje cobraría aprox. Gracias!

  2. Buenos días, quería realizar una consulta: a punto de cumplir mis 65 años el 14/04 trabajo desde los 16 años, hace 17 años ingrese como auxiliar de educación y hace 8 más o menos también soy profesora de arte.
    Cuando quise solicitar el reconocimiento de servicios me dijeron que la mayoría de los empleadores nunca me realizaron aportes, que contaba con 2 o 3 años nada más.
    Yo quiero jubilarme como debo hacer?
    Me intesaria saber si solo puedo hacerlo como auxiliar ya que quisiera seguir trabajando en las escuelas privadas donde estoy.
    Como seria en estos casos?
    Muchas gracias y quedo a la espera, la realidad es que ya no quiero volver al estado, porque se que con la jubilación que voy a cobrar de auxiliar voy a morir de hambre.
    Estoy operada de columna y cervical, actualmente con tareas livianas, ya el cuerpo no me da para trabajar todo el día.
    Soy mamá soltera de 1 hija.
    Muchas gracias

    1. La jubilación la tenes que tramitar en la caja que tengas mayor cantidad de años, por lo que decis no es ANSES Si es IPS no hay moratoria Si tenes que ir pidiendo el reconocimiento de aportes, para que cuando llegue le momento de jubilarte ya los tengas

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