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Aumentos salariales al gremio de los Camioneros

Según la Resolución Nº 269/2008 publicada en el boletín oficial el día 10 de marzo de 2008 se acordó el aumento salarial para los afiliados al sindicatos camioneros, Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, Convenio de Trabajo Nº 40/89. Se acordó un incremento en los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, como así establecen, con carácter excepcional, el pago de una asignación especial no remunerativa, conforme los términos y condiciones allí estipulados. Tratativas: Sector Empresario propuso  posponer la negociación colectiva iniciada en el marco de la Comisión Negociadora creada por Disposición DNRT Nro. 27 hasta la finalización del presente acuerdo, es decir, hasta el 30 de junio de […]

Según la Resolución Nº 269/2008 publicada en el boletín oficial el día 10 de marzo de 2008 se acordó el aumento salarial para los afiliados al sindicatos camioneros, Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, Convenio de Trabajo Nº 40/89.

Se acordó un incremento en los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, como así establecen, con carácter excepcional, el pago de una asignación especial no remunerativa, conforme los términos y condiciones allí estipulados.
Tratativas:

Sector Empresario propuso  posponer la negociación colectiva iniciada en el marco de la Comisión Negociadora creada por Disposición DNRT Nro. 27 hasta la finalización del presente acuerdo, es decir, hasta el 30 de junio de 2009.

Sector Sindical  solicito al sector empresario el otorgamiento de una asignación especial para los trabajadores que posean hijos discapacitados, solicitud a la cual el sector empresario ha accedido.
 

Sector Sindical  solicito que los ítems 4.1.12 y 4.1.13 sean abonados por los empleadores en forma acumulativa y conjunta con independencia del lugar donde prestan servicios los trabajadores comprendidos en el capítulo 4.1. del CCT 40/89, abandonando el criterio de que sólo eran beneficiarios de ello lo que prestaban servicios en grandes centros urbanos.
 

Sector Empresario  accedió a ello dejando expresamente aclarado las partes que esto no implica una modificación de la forma de pago establecida en el Acta de fecha 4 de diciembre de 2007.

Acuerdo:

Primero: Otorgar un incremento de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 40/ 89, con vigencia para los meses de julio, octubre y diciembre de 2008  que representan un aumento total del 19, 5% respecto de los valores vigentes al 30 de junio de 2008.

Segundo: Que las partes acuerdan prorrogar con carácter excepcional, desde el 1 de julio de 2008 hasta el 1 de julio de 2009, en los mismos términos y condiciones el otorgamiento de la asignación no remunerativa que las empresas venían abonando hasta la fecha de suscripción de la presente en cumplimiento de los acuerdos celebrados en expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nros. 1.060.068/05 y 1.158.364/06 y que merecieran la respectiva homologación.

Tercera:  Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 hasta el 1 de julio de 2009, con excepción de las modificaciones del Convenio Colectivo que a continuación se detallan en la Cláusula Cuarta y Quinta.

Cuarta:  Modificar a partir del 1º de marzo de 2008 el Convenio Colectivo de Trabajo mediante la incorporación del siguiente ítem:

  • «Aquellos empleados que sean beneficiarios de la asignación por hijo discapacitado prevista en la ley 24.714 (o la que la sustituya) percibirán, además, un suplemento no remunerativo equivalente a 3 (tres) jornales, tomados sobre la base del sueldo básico de la categoría en que reporte, en los términos establecidos por el art. 103 bis de la LCT. El importe mencionado en el párrafo precedente se calculará dividiendo el sueldo básico de la categoría de que se trate por 24 y multiplicando este resultado por 3.»

Quinta:  Las partes se comprometen a adecuar las disposiciones convencionales (ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.13 bis C.C.T Nº 40/89) a efectos que la totalidad de los trabajadores de corta distancia y local (Cap. 4.1 C.C.T Nº 40/89) perciban a partir del día 1 de marzo de 2008 en forma acumulativa y conjunta ambos ítems en la forma prevista en el Acta celebrada con fecha 4 de diciembre de 2007.

Sexta:  Establecer con carácter excepcional una asignación especial no remunerativa, y con el fin de preservar la paz social, a abonar por los empleadores por única vez conjuntamente con las renumeraciones de los meses de abril y julio de 2008 del personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 40/89, equivalente a la suma de PESOS CIEN ($ 100) . En el caso de los trabajadores con categoría profesional chofer dicha asignación se elevará a la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130).

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