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Nueva jubilación anticipada para excombatientes de Malvinas

Hoy, mediante la publicación de la Ley 27.329 en el Boletín Oficial, ha entrado en vigencia la nueva jubilación anticipada para excombatientes de Malvinas. De la mano de este régimen previsional especial de carácter excepcional, los veteranos que hubieren participado en la guerra en el Atlántico Sur que se desarrolló entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 pueden jubilarse a partir de los 53 años. La Ley 27329 establece la creación de un nuevo régimen previsional especial de carácter excepcional para que los ex combatientes de la Guerra de Malvinas puedan tramitar una jubilación anticipada a partir de los 53 años. para acceder a dicho beneficio, el solicitante deberá acreditar la condición de ex soldado […]

Hoy, mediante la publicación de la Ley 27.329 en el Boletín Oficial, ha entrado en vigencia la nueva jubilación anticipada para excombatientes de Malvinas. De la mano de este régimen previsional especial de carácter excepcional, los veteranos que hubieren participado en la guerra en el Atlántico Sur que se desarrolló entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 pueden jubilarse a partir de los 53 años.

La Ley 27329 establece la creación de un nuevo régimen previsional especial de carácter excepcional para que los ex combatientes de la Guerra de Malvinas puedan tramitar una jubilación anticipada a partir de los 53 años. para acceder a dicho beneficio, el solicitante deberá acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil.

Los requisitos para jubilarse anticipadamente son los siguientes:

  • Tener 53 años de edad o más.
  • Haber participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haberse encontrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
  • Contar con 10 años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Aquellos que estaban realizando el servicio militar obligatorio se les computará dicho período como 2 años de aportes jubilatorios.
  • No encontrarse trabajando en relación de dependencia ni cobrar otra prestación jubilatorio de cualquier régimen.

La normativa incluye a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas indicadas.

El monto del haber será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y se actualizará dos veces el año de acuerdo a la movilidad de las prestaciones que regula la Ley 26417. La normativa indica que dicho importe no podrá ser menor a dos veces la jubilación mínima del SIPA, punto que fue vetado por el Presidente Mauricio Macri por la cual se otorgó un beneficio no contributivo equivalente a tres haberes mínimos legales.

La Ley establece que este beneficio es compatible con la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur que fue creada por Ley 23848 y sus modificatorias; las Leyes 19101 y 24310; y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

La iniciativa había sido aprobada por unanimidad en el Senado un mes atrás.

Bajar Ley 27329 en formato PDF.

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