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AFIP: Requisitos para emitir Facturas A

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con una serie de requisitos para emitir Facturas A que posibiliten evaluar la solvencia del contribuyente. De esta forma, el organismo recaudador lucha contra la evasión. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla la documentación que se debe presentar para poder emitir esa clase de comprobantes. Para emitir Facturas A, las personas físicas y sucesiones indivisas inscritas en el Régimen General (Autónomos) deben presentarse en la dependencia de AFIP correspondiente a la jurisdicción de su domicilio fiscal y presentar el Formulario 855, que se puede bajar al pie de este artículo. El resto de los contribuyentes tienen que presentar el Formulario 856 junto con el Formulario 856/A para Sociedades de Personas o […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con una serie de requisitos para emitir Facturas A que posibiliten evaluar la solvencia del contribuyente. De esta forma, el organismo recaudador lucha contra la evasión. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla la documentación que se debe presentar para poder emitir esa clase de comprobantes.

Para emitir Facturas A, las personas físicas y sucesiones indivisas inscritas en el Régimen General (Autónomos) deben presentarse en la dependencia de AFIP correspondiente a la jurisdicción de su domicilio fiscal y presentar el Formulario 855, que se puede bajar al pie de este artículo. El resto de los contribuyentes tienen que presentar el Formulario 856 junto con el Formulario 856/A para Sociedades de Personas o el Formulario 856/B para otras entidades.

Todos los formularios deben ser presentados por duplicado.

Los requisitos para emitir Facturas A establece que se cumpla con uno de los siguientes puntos:

  • Presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto sobre los Bienes Personales por un monto igual o mayor a 305.000 pesos.
  • Presentar DDJJ del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a 200.000 pesos.
  • Presentar el título o la participación en la titularidad de Bienes Personales y/o automotores por un monto igual o mayor a 150.000 pesos. En caso de que uno de los inmuebles haya sido adquirido antes del 19 de octubre de 2016, inclusive, el importe se reduce a 50.000 pesos.

En caso de las personas de existencia ideal, la documentación tiene que ser presentada por la sociedad, un tercio como mínimo de los componentes que otorguen la voluntad social, o por sus integrantes en caso de estar comprendido por el Artículo 4 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En caso de no cumplir con los requisitos, el contribuyente tendrá la oportunidad de emitir Facturas Clase A con la leyenda «Pago en CBU Informada», lo cual tiene que indicarse en el Formulario 855 ó 856, según corresponda, y adjuntar una constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Si no se cumple con ninguno de los requisitos, el contribuyente podrá emitir Facturas C.

Bajar Formulario 855 / Formulario 856 / Formulario 856/A / Formulario 856/B (Archivos en formato PDF; requieren Adobe Acrobat Reader).

5 comentarios en “AFIP: Requisitos para emitir Facturas A”

  1. ¿cada requisito esta pensado para un contribuyente especifico o es indistito el tipo de contribuyente, siempre y cuando cumpla con uno de los tres?

  2. Si el F855 me permite emitir FC «A» con la leyenda…., por que la AFIP no me autoriza a emitir???, se han presentado las DDJJ de IVA, DDJJ COMPRAS Y VENTAS, Ganancias 2016, F855 y Constancia original de CBU y la negativa sigue firme, Los clientes no aceptan factua «M».-Que puedo invocar para lograr la autorizacion?

    1. Elvio Formulario 855 es para emitir facturas A y tenes que demostrar los siguientes requisitos patrimoniales deben cumplir las personas físicas o sucesiones indivisas para obtener comprobantes «A»

      Deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
      1. La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
      2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000
      Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.
      A estos fines se deberá acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo.

      Fuente: Art. 3 RG 1575/03

      ¿Cómo manifiesto mi disconformidad porque me habilitaron para emitir comprobantes clase «M»?
      26/01/2006 12:00:00 a.m.

      Podrá manifestar su disconformidad, mediante la presentación de una Multinota (F. 206/M).

      Este organismo podrá requerir, dentro del término de 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la multinota, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones que expongan los responsables.

      La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

      El acto del juez administrativo sobre la procedencia del comprobante a emitir, se dictará dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al de la presentación de la Multinota o al del aporte de la documentación que requiera este Organismo, según corresponda.

      Fuente: art. 7, 8 y 9 RG 1575/03

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