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AFIP: ¿Puede Embargar sin Orden Judicial?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJN, se halla próxima a decidir si la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, puede embargar sin orden judicial, determinando si es constitucional la implementación de la medida cautelar sin la autorización previa de un magistrado. Expertos consideran que «el llamado juicio ejecutivo se ha convertido en un mero cobro administrativo». La Corte Suprema a muy pocos días de que se inicie la feria judicial, deberá decidir varias causas que inquietan a la AFIP, una de las principales es determinar si el organismo puede trabar un embargo sobre bienes o cuentas bancarias sin contar con una orden judicial previa. Debiendo en forma puntual, el máximo tribunal evaluar la constitucionalidad de la […]

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJN, se halla próxima a decidir si la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, puede embargar sin orden judicial, determinando si es constitucional la implementación de la medida cautelar sin la autorización previa de un magistrado. Expertos consideran que «el llamado juicio ejecutivo se ha convertido en un mero cobro administrativo».

La Corte Suprema a muy pocos días de que se inicie la feria judicial, deberá decidir varias causas que inquietan a la AFIP, una de las principales es determinar si el organismo puede trabar un embargo sobre bienes o cuentas bancarias sin contar con una orden judicial previa. Debiendo en forma puntual, el máximo tribunal evaluar la constitucionalidad de la polémica medida cautelar.

Según publicación de Infobae Profesional, fuentes judiciales cercanas a la causa «AFIP c/ Intercop SRL. s/ Ejecución fiscal» adelantaron que:

  • «es probable que antes de fin de año la CSJN se expida al respecto».
  • «el llamado juicio ejecutivo se ha convertido en un mero cobro administrativo».

Por lo que, aguardan que el tribunal, a cargo de Ricardo Lorenzzetti, decrete la inconstitucionalidad de la medida para poner así un freno al accionar del organismo recaudador.

Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, al ser consultada sobre la legalidad del juicio de ejecución fiscal, aseguró que:

  • “es una de las situaciones tributarias más inquietantes por la que puede atravesar un contribuyente”.
  • “Hoy por hoy, el llamado juicio se ha convertido en un mero cobro administrativo, producto de las amplias facultades de las que goza el agente fiscal”.
  • “esta sentencia ejecutiva es inapelable, por lo tanto, al ejecutado sólo le queda la posibilidad de acudir a una acción de repetición”, lo cual da una clara evidencia de los efectos de la aplicación de esta medida fiscal.

Puntualizando que si el ejecutado no abona, tras ser intimado, será citado admitiéndose como únicas excepciones:

  • El pago total documentado.
  • La espera documentada.
  • Prescripción.
  • Inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no está fundada, exclusivamente, en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.

Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió los problemas que acarrea la realización de un juicio de ejecución, asegurando que:

  • “La altísima discrecionalidad que la norma otorga a los agentes fiscales a librar una intimación de pago y embargos por sumas reclamadas por la AFIP, más un 15% adicional para responder por intereses y costas, aún sin una intervención de la Justicia, es claramente vulneratoria del derecho constitucional de defensa que asiste a todos los ciudadanos”.
  • “es elogioso que la AFIP apele a sus mayores esfuerzos para asegurar la recaudación fiscal, y más aún cuando se trata de tributos presuntamente adeudados; dichos esfuerzos no pueden llegar al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados».

Afirmando que los contribuyentes se encuentran:

  • «sorpresivamente con la medida adoptada».
  • “La intervención de la Justicia, en estos procedimientos, es imprescindible para el adecuado resguardo de los derechos constitucionales ante cualquier posible exceso de los agentes fiscales”.

Infobae Profesional

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