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AFIP, Impuesto a las Ganancias, excepciones

La AFIP publico la Resolución General Nº 2.455 el día 30 de mayo de 2008, mediante la cual establece en relación al impuesto a las Ganancias que los siguientes contribuyentes se encuentran excluidos de ingresar los anticipos: Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.  Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.  Los socios de las sociedades, cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido). Quienes juntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las […]

La AFIP publico la Resolución General Nº 2.455 el día 30 de mayo de 2008, mediante la cual establece en relación al impuesto a las Ganancias que los siguientes contribuyentes se encuentran excluidos de ingresar los anticipos:

  • Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

  •  Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

  •  Los socios de las sociedades, cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).

  • Quienes juntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Podrán:

  •  Presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2007, hasta el día 30 de junio de 2008 y

  • Optar por confeccionar su declaración mediante la utilización del servicio con clave fiscal «RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS»

Los contribuyentes que opten por presentar las Declaraciones Juradas con el servicio de «RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS» no podrán cancelar el saldo resultantes en cuotas (Resolución General Nº 984 de la AFIP)

Recordemos que los contribuyentes que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior no podrán utilizar el aplicativo  «RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS» .


 

13 comentarios en “AFIP, Impuesto a las Ganancias, excepciones”

  1. Graciela:

    No se si interprete mal la resol. 2.455 , esto quiere decir que yo puedo optar como empleado en relacion de dependecia que en vez que me retengan mes a mes Anticipo de ganancias.. que no me retengan anticipo y liquidar a fin de año solamente

  2. este año me inscribi en ganancia, por el alquiler de un campo que herede, por el fallecimiento de mi padre, y mi contrato con el locador es en dos pagos anuales, la primer factura se la voy a emitir el 30 de diciembre de este año y corresponde al periodo mayo-diciembre del 2008. seran aproximadamente 35000 $ y quiero saber que porcentaje me corresponde pagar en impuesto a las ganancias y todo eso . gracias

  3. Soy docente perteneciente al G.C.B.A. y luego de 3 meses me pagaron todos los sueldos juntos de un cargo del turno tarde,más el cargo titular que tengo en el turno de la mañana. Al cargo que tenia en el turno de la tarde renuncie el 21 de abril e inmediatamente tomé otro y también me acaban de pagar de ese el mes de mayo mas los dias de abril correspondiente. O sea, me han pagado todo junto y me han depositado por ello $ 7.700, me sacaran impuesto a las ganacias siendo que cobro con 22 años de antiguedad $2000 y que además pago alquiler y tengo dos hijos y soy divorciada? Bueno, quería saber eso, porque en la caja de ahorro me han puesto como que esto todo un solo sueldo,no han discriminado nada. Muchas Gracias!!! y espero su respuesta.

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