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AFIP: Certificado de Transferencia de Automotores, CETA

Como ya hemos adelantado en enero de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pondrá en marcha el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de vender un auto usado, con un fuerte control sobre la venta regulada por le Resolución General Nº 2.729, utilizando la herramienta online del organismo de control fiscal, donde el vendedor deberá obtener un certificado. En una primera instancia la AFIP a partir del 1º de enero de 2010 solamente será necesario operar para aquellas ventas de autos usados por un valor mayor a $50.000.- Luego se ira escalonando para transacciones de más de $40.000.- Finalizando en el mes de agosto de 2010 con aquellos cuyos valore supere3n […]

Como ya hemos adelantado en enero de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pondrá en marcha el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de vender un auto usado, con un fuerte control sobre la venta regulada por le Resolución General Nº 2.729, utilizando la herramienta online del organismo de control fiscal, donde el vendedor deberá obtener un certificado.

En una primera instancia la AFIP a partir del 1º de enero de 2010 solamente será necesario operar para aquellas ventas de autos usados por un valor mayor a $50.000.- Luego se ira escalonando para transacciones de más de $40.000.- Finalizando en el mes de agosto de 2010 con aquellos cuyos valore supere3n los $30.000.-

Al momento de producirse la venta de autos usados cuyos valores alcancen las cifras mencionadas, el vendedor del vehículo deberá ingresar a la página Web del organismo con su clave fiscal y obtener el certificado donde se cargaran entre los datos personales y del auto los datos personales del comprador y el valor de la venta.

Al momento de realizar la transferencia los datos del CETA deberán obligatoriamente figurar en el formulario 08.

De realizarse la venta con intermediarios como por ejemplo los concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Moto vehículos Usados, estos son los responsables de la obtención del CETA, por lo que el titular del vehículo queda liberado de cumplir con esta obligación.

La AFIP pretende con esta herramienta online generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados, ya que, según información de las Cámaras del sector, durante 2008 existieron transferencias de usados por aproximadamente 1.400.000 unidades. De la cuales según la AFIP la mitad fueron realizadas en negro.

La normativa establece que “las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos” estarán obligados a emitir el CETA cuando transfieran automotores y moto vehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

Pero a diferencia de los autos, la venta de motos usadas no prevé un esquema gradual de implementación. Puntualmente, desde enero próximo se deberán informar todas las operaciones que superen los $8.000.-

Un modo de evitar que se informen valores menores a los reales, el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, DNRNPAyCP, en ningún caso este podrá ser menor.

¿Qué pasos se debe seguir para obtener el CETA?

El vendedor deberá comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos de la operación:

  • Identificación del vehículo indicando número de dominio, marca, modelo, tipo y fábrica.
  • Monto de la transferencia.
  • Identificación de los transferentes y de los adquirentes:
  1. Nombre y apellido o denominación.
  2. Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, o Clave Única de Identificación Laboral, CUIL.
  3. Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
  • Consignar si se trata de transferencias preventivas.

El envío de dato se podrá realizar:

  • Mediante transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Ingresando con su CUIT y “Clave Fiscal” “Presentación de DDJJ y Pagos”
  • Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) del fisco nacional.

De ambas manera, cuando finalice la transacción, el vendedor obtendrá el CETA. La norma agrega que el comprobante Web contendrá un código que deberá consignarse en el rubro “Observaciones” de la solicitud “Tipo 08 Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio”, “Tipo 15 Cesión de Derechos” o “Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores”.

302 comentarios en “AFIP: Certificado de Transferencia de Automotores, CETA”

  1. estamos por entregar una camioneta usada para comprar otra que tiene hecho el formulario 381 en una agencia, Yo tengo que hacer el formulario Ceta por la mia y el registro me acepta el f. 381??? o la agencia debe realizar el tramite????

  2. HOLA . compre una camioneta en una compraventa de autos usado me entregaron la documentacion co el 08 firmado por el anterior dueño pero no tiene el formulario ceta yo quiero transferir y el antiguo dueño no me entrega el ceta porque dice que el concecionario tiene una deuda con el que puedo hacer yo para conceguir el ceta . gracias

  3. soy vendedora de un auto hace una semana, fuimos a firmar los papeles ahora el comprador me pide el formulario ceta.
    Tengo que ir a sacar clave al afip o puedo realizar el formulario via internet, imprimirlo y darselo al comprador

  4. HOLA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE EN EL REGISTRO AUTOMOTOR M ESTAN PIDIENDO EL FORMULARIO CETA PARA PODER RETIRAR MI CEDULA VERDE, NOSE DE DONDE SACARLA COMO COMPLETARLA NI SI ES ONLINE O SI ESCRIA DA IGUAL, QUE DATOS VAN LOS DEL COMPRADOR O LOS DEL VENDEDOR, EL VENDEDOR ME LO TIENE QUE DAR A MI? AGURDO RESPUESTAS, MUCHAS GRACIAS

    1. cint

      El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

      La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

      Para solicitar el CETA el «titular» o «condómino» deberá ingresar a través de Internet, al servicio «Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)» con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante.

  5. hola que tal mi pregunta es : yo compreun vehiculo hace una semana el cual todavia no presente la transferencia a mi nombre, tengo en mi poder el ceta que el vendedor y dueño del vehiculo hizo declarando a mi como comprador ahora yo tengo que vender este vehiculo por motivos personales,¿ yo sin ser el titular del vehiculo puedo venderlo y hacer otro ceta a nombre del futuro comprador ? o estoy obligado a transferir si o si. Yo no soy habitualista en compraventa de automotores simplemente soy un particular y tengo que vender este vehiculo del que no soy titular ante el R.N.P.A gracias

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