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Certificación de Servicios y Remuneraciones

 La AFIP en su resolución Nº 2316/07 dispuso que el Certificado de Servicios y Remuneraciones del articulo Nº 80 de la Ley de Trabajo Nº 20.744 y en el articulo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241 que los empleadores deben entregar a su personal una vez que egrese del establecimiento se realizara vía Internet. El sistema se encuentrara disponible en las páginas de la AFIP y de ANSeS, a partir del el primer día, inclusive, del mes siguiente a aquel en que se encuentre operativo el sistema aprobado.  Con los datos del “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”,, y de otras bases informáticas de ANSeS y de AFIP, basta para la confección del […]

 La AFIP en su resolución Nº 2316/07 dispuso que el Certificado de Servicios y Remuneraciones del articulo Nº 80 de la Ley de Trabajo Nº 20.744 y en el articulo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241 que los empleadores deben entregar a su personal una vez que egrese del establecimiento se realizara vía Internet.

El sistema se encuentrara disponible en las páginas de la AFIP y de ANSeS, a partir del el primer día, inclusive, del mes siguiente a aquel en que se encuentre operativo el sistema aprobado.

 Con los datos del “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”,, y de otras bases informáticas de ANSeS y de AFIP, basta para la confección del formulario de certificación de servicios y remuneraciones:

  • Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores.

  •  El sistema “Mi Simplificación”.

  •  Las bases de datos de la ANSeS.

Para la generación y emisión de la certificación de servicios y remuneraciones, será condición previa y necesaria que:

  • a) La relación laboral este registrada en “MI SIMPLIFICACIÓN”,siempre que ello sea obligatorio.

  • b) Estén presentadas las DDJJ de los períodos no prescriptos posteriores a junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.

  • c) Se rectifiquen las declaraciones juradas indicadas en el inciso precedente, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.

Si el sistema informa que la DDJJ -original o rectificativa- se encuentra “en error”, los datos necesarios para emitir la certificación deberán ser ingresados.
Si la certificación comprende períodos previos junio/94, inclusive, para ubicar los datos en los registros históricos de la ANSeS, el sistema podrá requerir:

  • a) El número de cuenta o de inscripción del empleador de la D.N.R.P.

  • b) El número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social.

  • c) Los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).

14 comentarios en “Certificación de Servicios y Remuneraciones”

  1. Tengo diferencias entre el la certificacion de remuneraciones entregadas por mi ex-empleador y los recibos de salario. La columna de haberes de mis recibos dice una cosa y lo reportado en la certificación. Esta última tiene números que difieren hasta en un 50% menos con respecto a lo que figura como haberes en el recibo. Agradeceré Vtra. respuesta.

  2. Hola Graciela

    Pedi en mi trabajo el lunes 7/02 el certificado y hoy miercoles me dicen que no lo tienen que si esta mi baja..pero que es un proceso que lo hace la afip automaticamente
    y tiene que aparecer en la pagina estos dias para bajarlo, es asi..

    gracias

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