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Como se incorporan las empresas al SUAF

 A partir del mes de octubre de 2008 todas las empresas deberán incorporarse al SUAF, Sistema único de Asignaciones Familiares, deberá  ingresar a la página Web de ANSeS, «Autopista de Servicios» «Empresas incorporadas al SUAF con el número de CUIT. Si después del mes de OCTUBRE DE 2008 la empresa al realizar la consulta en la página Web del ANSeS surgiera que la empresa se encuentra como «NO HABILITADO» deberá presentar ante las oficinas del ANSeS una nota de incorporación voluntaria al SUAF COMO SE INCORPORA UNA EMPRESA AL SUAF Por solicitud voluntaria del empleador. Res.292-08 Por Inscripción en el Régimen de Empleadores ante la AFIP –c)Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 996/05 y 1148/05-, HOY RES. 292-08 Por presentación ante ANSES […]

 A partir del mes de octubre de 2008 todas las empresas deberán incorporarse al SUAF, Sistema único de Asignaciones Familiares, deberá  ingresar a la página Web de ANSeS, «Autopista de Servicios» «Empresas incorporadas al SUAF con el número de CUIT. Si después del mes de OCTUBRE DE 2008 la empresa al realizar la consulta en la página Web del ANSeS surgiera que la empresa se encuentra como «NO HABILITADO» deberá presentar ante las oficinas del ANSeS una nota de incorporación voluntaria al SUAF

COMO SE INCORPORA UNA EMPRESA AL SUAF

  • Por solicitud voluntaria del empleador. Res.292-08

  • Por Inscripción en el Régimen de Empleadores ante la AFIP –c)Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 996/05 y 1148/05-, HOY RES. 292-08

  • Por presentación ante ANSES de una Solicitud de Reintegros de Asignaciones Familiar

  •  Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 584/06, 734/06 y 823/06 y su modificatoria Res. 670’07-. HOY RES: 292-08

  • Por determinación de A.N.Se.S Res. 292-08

 El empleador podrá consultar si la empresa se encuentra incorporada a SUAF, ingresando a la Autopista de Servicios –Servicios Corporativos –Empresas Incorporadas al SUAF . Allí se deberán ingresar los dígitos correspondientes al número de CUIT de la Empresa por la cual se quiere efectuar la consulta. Si obtenida la información solicitada tuviera alguna duda respecto a ella, deberá efectuarla telefónicamente al 0800-22-26737 o dirigirse a cualquier Unidad de Atención de ANSES.

INCLUSIÓN DE EMPRESA EN  SUAF

1) La empresa que accediendo por número de C.U.I.T., a partir de mayo de 2008, figuren en estado “HABILITADO” desde el “devengado junio de 2008”, deberán presentar ante A.N.Se.S. la siguiente documentación si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares:

  • F. “DD.JJ. novedades unificadas

  • F. “DD.JJ. renuncia/revocación de renuncia al cobro de asignaciones familiares

  • F. “DD.JJ. solicitud asignación familiar por ayuda escolar anual

  • F. “Nota de reclamo SUAF

  • Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deberán elegir el medio de pago donde de las asignaciones familiares ante una oficina, delegación o unidad de atención integral de esta A.N.Se.S.

  • Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su licencia por maternidad/maternidad down o inicien su licencia por maternidad/maternidad down en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las asignaciones familiares a las que tuvieran derecho, hasta el período final de la licencia por maternidad/maternidad down

2) La empresa que desde julio de 2008, figuren con estado “HABILITADO”  desde el “devengado agosto de 2008”. sólo deberán presentar ante A.N.Se.S. la documentación establecida en los ptos. 6 y 8 del Cap.1, porque el medio de pago de la liquidación de asignaciones familiares será la cuenta bancaria sueldo informada a este organismo a través del padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.

3) La empresa que accediendo por número de C.U.I.T., a partir de septiembre de 2008, figuren con estado “HABILITADO”  desde el “devengado octubre de 2008”., deberán presentar ante A.N.Se.S. la documentación establecida en los ptos. 6, 7 y 8 del Cap. I

La consulta por número de C.U.I.T. en la página web de A.N.Se.S. de las empresas resultará elemento de ratificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.
Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de asignaciones familiares, a excepción de los casos contemplados en el pto. 8 del Cap. I

Cuáles son las obligaciones de la Empresa al momento de incorporarse a SUAF?

Notificar a todos sus trabajadores, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación a SUAF, las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares – PS.2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”-.
Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares
 

16 comentarios en “Como se incorporan las empresas al SUAF”

  1. Buen día, te consulto lo siguiente:
    Donde puedo conseguir las bocas de pago vigentes? Como funciona el medio de pago sucursal correo?
    Gracias.

  2. Hola: Necesito saber cual es la documentaciónestablecida en los puntos 6, 7 y 8 de la resolución D.E.-N Nº 292/08 ya que no consigo encontrarla, agradezco y felicitaciones por ayudar
    MARIO

    1. MARIO

      Si la empresa fue incorporada al SUAF esto tenes que presentar

      Presentar ante ANSES el medio de pago elegido por sus trabajadores tengan o no cargas de familia:
      Boca de Pago (cobro por ventanilla): Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. –Ver Bocas de Pago vigentes.
      Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.
      Si en el mes de incorporación de la Empresa a SUAF, el empleador contara con trabajadoras que se encuentren gozando o que inicien su Licencia por Maternidad o Maternidad Down, deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down, debiendo en estos casos presentar ante cualquier Unidad de Atención de ANSES, dentro del mismo mes de incorporación de la empresa al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe:
      CUIT de la Empresa
      Razón Social
      CUIL de la trabajadora
      Apellido y Nombre de la trabajadora
      Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF
      Períodos y montos ya abonados
      Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
      Si la empresa contara con un Oficio Judicial ordenando el depósito de Asignaciones Familiares a un tercero, deberá presentar ante ANSES copia de dicho oficio autenticada por el Empleador, el que debe contener:
      Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargante.
      Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargado
      Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial.
      Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).
      Fecha de Sentencia (no es obligatorio).
      Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el Depósito Judicial).
      Jurisdicción, Juzgado, Carátula –Autos-, Nombre y Apellido del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.
      Medio de Pago del Embargante: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago.
      Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.
      IMPORTANTE

      En el mes de incorporación de la Empresa al SUAF es el Empleador el responsable de presentar ante ANSES los Formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo luego exclusiva responsabilidad de estos últimos presentarlos en tiempo y en forma ante ANSES personalmente o a través de un “Representante” designado para tal fin.

      ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares a los trabajadores en base a la información suministrada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de la ANSES, en base a la Declaración Jurada mensual presentada por el Empleador ante AFIP, en función a los Formularios presentados para cada Novedad y a los datos relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones.

  3. HOLA. LA EMPRESA DONDE TRABAJO SE INCORPORO AL SUAF Y ME HICIERON FIRMAR EL PS.2.61. MI PREGUNTA ES: PARA EMPEZAR A COBRAR LA ASIGNACION POR HIJO, DEBO YO PRESENTAR ALGUN PAPEL EN ANSES? O BASTA SOLO CON LOS PAPELES QUE PRESENTA LA EMPRESA PARA QUE ME ACREDITEN ESTA ASIGNACION.
    GRACIAS.

  4. Graciela: Quisiera saber exactamente los pasos a seguir cuando una empresa se incorpora al SUAF,en nuestro caso lo determino el Anses.
    El F.PS2.61 lo llenan todos los empleados o solo los que tienen cargas de familia?
    Hay que incorporar a todos los empleados al PSR los que no tienen cargas de familia tambien?
    Hay que presentar alguna nota al Anses informando los datos de cada empleado y sus cargas de familia??? O solo una nota indicando la opcion del trabajador respecto delmedio de pago?
    Hay alguna otra cosa que sea obligacion del Empleador?
    Gracias…este tema era desconocido para nosotros hasta ayer…y para mi que hace 10 dias me pasaron a la oficina de personal a liquidar sueldos…Gracias

  5. Ante nada quiero felicitarte porque pocos son tan atentos en ayudar y responder tan rapidamente. Queria consultarte si la DGCyE pertenece a este sistema SUAF, y en caso de que pertenezca al sistema de Fondo Compensador (creo que asi se llama) cual es el tope de salario para dejar de cobrar asignacion fliar. Gracias y mis mas calidos saludos!!

    1. Marisol

      Muchas gracias, pasame el CUIT de tu empleador pero los topes son los mismos en el fondo Caompensador y en el SUAF.
      SUAF no es lo mismo que fondo compensador es lo contrario. Un beso hasta pronto

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