Voto en las elecciones nacionales

¿Cómo hacer para justificar el no voto por internet?

Si no pudiste votar en las elecciones puedes justificar tu voto de manera online en la Justicia Nacional Electoral presentando la documentación correspondiente. Aquí te presentamos un paso a paso.

El domingo 13 de agosto de 2017 se celebraron las elecciones PASO. En Argentina, toda persona de entre 18 y 70 años está obligada a votar, y en caso no hacerlo tendrá que pagar una multa de entre $50 y 500 pesos, caso contrario estará inhabilitada para realizar ciertos trámites. Si el no voto tiene una justificación se puede informar online en la página de la Justicia Nacional Electoral.

Si bien se puede empezar a votar desde los 16 años y se puede hacerlo sin límite de edad, de acuerdo a las leyes argentinas solo es obligación para quienes tengan entre 18 y 70 años.

Si uno tiene entre 18 y 70 años y no votó, la justicia electoral lo multará por un importe de entre $50 y $500, y de no pagarla se lo sancionará con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.

Pero por distintos motivos, muchas veces no se puede emitir el voto por cuestiones de salud o encontrarse a más de 500 km del lugar de sufragio por ejemplo, lo cual también está previsto por la ley.

De haber estado impedido para votar, hay que informarlo ante la Justicia Nacional Electoral antes de los 60 días posteriores a las elecciones, de lo contrario, se recibirá la multa o sanción, y no habrá nada que hacer para revertirlo.

Si no voté ¿Qué motivos puedo justificar? ¿Que comprobantes necesito?

  • Motivos laborales (fuerza mayor): Para que su solicitud sea cursada, Ud. deberá adjuntar obligatoriamente una constancia emitida por su empleador, donde conste tal situación. Dicha constancia deberá incluir los datos completos incluso sello y firma de su empleador.
  • Denuncia de fallecimiento: Para que su solicitud sea cursada deberá acompañar obligatoriamente copia de la partida de defunción del ciudadano fallecido.
  • Distancia mayor a 500 km: Para que su solicitud pueda ser cursada Ud. deberá adjuntar obligatoriamente una constancia emitida por la policía, donde conste tal situación. Dicha constancia deberá incluir sus datos completos y además deberá ser certificada por autoridad policial. Aclaración: En caso de que la distancia se encuentre motivada por viaje al exterior, deberá acompañar copia del pasaporte donde consten sus datos completos y la fecha de entrada y salida del país; o, en caso de haber viajado a países limítrofes deberá acompañar copia del pasaje.
  • Enfermedad – Motivos de salud: Para que su solicitud sea cursada, Ud. deberá adjuntar obligatoriamente un certificado emitido por un médico del servicio de Sanidad Nacional, en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. (Art. 12 inc. c del CEN).
  • Familiar enfermo (fuerza mayor): Para que su solicitud sea cursada, Ud. deberá adjuntar obligatoriamente un certificado (de la persona que se encuentra a su cuidado) emitido por un médico del servicio de Sanidad Nacional, en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. (Art. 12 inc. c del CEN).
  • Razones económicas (fuerza mayor): Para que su solicitud sea cursada, Ud. deberá adjuntar obligatoriamente copia de constancia que acredite tal situación.
  • Fuerza mayor (Ej. inundación): Para que su solicitud sea cursada deberá adjuntar obligatoriamente una constancia que acredite tal situación.
  • Extravío de documento (Fuerza mayor): Para que su solicitud sea cursada, Ud. deberá adjuntar obligatoriamente una constancia de extravío expedida por autoridad policial o constancia de nuevo documento en trámite.
  • Funciones electorales (Acord. 37/13 CNE): Para darle curso a su solicitud, deberá acompañar obligatoriamente la constancia que acredite haberse desempeñado en el marco de lo establecido en la Acordada CNE 37/2013.
  • Fuera del país: copia del pasaporte con la salida y entrada al país.

Paso a paso para justificar el no voto en las elecciones online

Para justificar el no voto por internet hay que ingresar a www.infractores.padron.gov.ar, sitio de la Justicia Nacional Electoral.

Paso 1: En la primera pantalla hay que informar el DNI de la persona que no voto, su sexo y el distrito correspondiente. Para continuar hay que ingresar el código indicado en la imagen.

Primer paso para justificar el NO VOTO.

Paso 2: en la segunda pantalla se muestra si ya se registró que la persona no votó. Más allá de lo que aquí diga se puede proceder a informar la justificación de no voto o emitir la multa para ser pagada.

Paso 3: Al hacer click en «Solicitar justificación» se accede a la pantalla en la que se elige el Motivo de la no emisión de voto. En este formulario se muestra la fecha que fueron las elecciones y permite subir un archivo con la información requerida. Se recomienda que esté en formato PDF y se exige que tenga menos de 2MB. ¿Cómo hacer un PDF? Uno puede colocar las fotos de la documentación requerida en un archivo WORD. Las versiones más modernas permiten guardar como PDF y si no se puede ir a «Imprimir» y elegir la opción «A archivo PDF» en lugar de una impresora.

Seleccionar la opción de no voto (Motivos laborales, Denuncia de fallecimiento, distancia mayor a 500 km, Enfermedad – Motivos de salud, Familiar enfermo, Razones económicas, Fuerza mayor, Extravío de DNI, Funciones electorales, Fuera del país) y subir archivo.

Paso 4: Finalizar.

Paso 5: en los días siguientes hay que volver a entrar para ver qué resolución emitió la Justicia Electoral Nacional.

¿Qué pasa si no puedo informar la justificación de no voto en internet?

En caso de no poder realizar la justificación vía online, hay que dirigirse a la Secretaría Electoral correspondiente al último domicilio o a la Cámara Nacional Electoral entre las 7:30 y 13:30 hs. de lunes a viernes con DNI y el certificado o documentación correspondiente.

Es muy importante realizar este trámite antes de que pasen 60 días desde el día de la votación, caso contrario se deberá pagar la multa o quedar inhabilitado por un año para realizar ciertos trámites.

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