Cuadernos con logo de AFIP

AFIP: nueva tabla con escalas del Monotributo 2018

La AFIP dio a conocer las nuevas escalas y cuotas para monotributistas, la cual comenzará a regir a partir del lunes 1ro de enero de 2018

A través de un comunicado, la AFIP dio a conocer las nuevas escalas de facturación para actividades de servicios y cosas muebles y cuotas para monotributistas, la cual comenzará a regir a partir del lunes 1ro de enero de 2018. La misma está relacionada con la movilidad jubilatoria de marzo y septiembre de 2017 y en la próxima recategorización se tendrán en cuenta los nuevos montos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó los nuevos montos máximos de facturación del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (SR), así como también de alquileres devengados, impuestos integrado y las cotizaciones previsionales fijas que corresponden a cada categoría.

De acuerdo a la Ley 27.346, los montos del monotributo se van ajustando anualmente de acuerdo al incremento otorgados a Jubilados y Pensionados en marzo y septiembre de cada año. En 2017 los incrementos fueron del 12,96% y 13,32% respectivamente, lo que equivale a un 28 porciento anual.

Montos máximos de facturación del monotributo 2018

Categoría Facturación Actividad Superficie Electricidad Alquileres
A 107.520 N.E. 30m² 3.300kw $40.320
B 161.280 N.E. 45m² 5.000kw $40.320
C 215.040 N.E. 60m² 6.700kw $80.640
D 322.560 N.E. 85m² 10.000kw $80.640
E 430.080 N.E. 110m² 13.000kw $100.480
F 537.600 N.E. 150m² 16.500kw $100.480
G 645.120 N.E. 200m² 20.000kw $120.960
H 896.000 N.E. 200m² 20.000kw $161.280
I 1.052.800 Bs.M. 200m² 20.000kw $161.280
J 1.209.600 Bs.M. 200m² 20.000kw $161.280
K 1.344.000 Bs.M. 200m² 20.000kw $161.280

Valor de las categorías del monotributo 2018

Categoría Impuesto integrado Aporte SIPA Obra Social Total
Servicios Cosa mueble Servicios Cosa mueble
A 87,04 384,00 536,32 1.007.36 1.007.36
B 167,68 422,40 536,32 1.126,40 1.126,40
C 286,72 264,96 464,64 536,32 1.287,68 1.265,92
D 471,04 435,20 511,10 536,32 1.518,46 1.482,62
E 896,00 695,04 562,21 536,32 1.994,53 1.793,57
F 1.232,64 907,52 618,43 536,32 2.387,39 2.062,27
G 1.568,00 1.131,52 680,28 536,32 2.784,60 2.348,12
H 3.584,00 2.777,60 748,30 536,32 4.868,62 4.062,22
I 4.480,00 823,14 536,32 5.839,46
J 5.264,64 905,44 536,32 6.706,40
K 6.048,00 995,99 536,32 7.580,31

Recordemos que para la recategorización obligatoria que comienza en septiembre de 2017 hay que tener en cuenta los valores anunciados por AFIP. Sin embargo estos montos regirán a partir de 2018.

 

12 comentarios en “AFIP: nueva tabla con escalas del Monotributo 2018”

  1. hola soy ana quiero abrir un local y no entiendo mucho lo del monotributo, quiero abrir una fiambreria con una amiga hacer una sociedad, me conviene ser monotributo o responsable inscripto?

  2. Buenas tardes, estaba inscripta en el monotributo categoria E y me excluyeron por lo cual me inscribi en autonomos. Puedo regresar al monotributo ahora que aumentaron las escalas?

    1. laura todavía no aumentaron las escalas y para pasar nuevamente a Monotributo tenes que esperar 3 años o quizás cuando cambia la escala sale algún dictamen o resolución que permite el ingreso, pero por el momento no hay nada de eso

  3. Buenas tardes, consulta, como profesional estoy en la categoría H, si me paso de los 700,000 mil pesos, me pasan de oficio a la I,? debo entonces contratar un dependiente?
    Gracias
    María

  4. Quiere decir que si un contribuyente que presta servicios llega a diciembre 2017 con un monto de facturación superior a $ 700.000.- pero inferior al $ 896.000.- que es el monto máximo de facturación para locaciones de servicios, sigue quedando en Monotributo? o por haber superado los $ 700.000.- establecidos hasta el 31/12 pasa a ser Responsable Inscripto?

      1. ¡Siempre perversos!
        Si los montos cambian en enero 2018, significaría que si en los últimos 12 meses no superamos los 896 mil quedaríamos incluidos en el MONOTRIBUTO.
        Pero si en alguno de los últimos meses pasamos los 700 mil estamos expuestos a que nos expulsen ( aún transcurridos muchos meses después cuando se les ocurra controlarnos) con el agravante de que no podremos regresar (aunque nuestra facturación fuere inferior a los 896 mil) porque el período de gracia para re-ingresar ya habrá vencido.
        Aquí, igual que en el siquiatra, el cliente NUNCA TIENE RAZÓN!

  5. Hola tengo una confucion!!! Cuando hablan de facturacion en la tabla, los montos límites que aparecen son de venta o de lo que m queda de ganancia x la venta producida? Muchas gracias! !!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *