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AFIP: Empresas Liquidación de las Cargas Sociales – SICOSS

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya puso en marcha la implementación de un nuevo registro online para las relaciones laborales. Con este lanzamiento del software que las empresas deberán utilizar para la liquidación de las cargas sociales  el fisco nacional potenciara las inspecciones y el aplicativo SICOSS Versión 33, posee un renovado listado de exigencias para que cumplan los empleadores obligatoriamente. El fisco nacional implemento, la versión 33 del programa denominado “SICOSS” y deberá ser utilizada obligatoriamente con la liquidación de las cargas sociales del mes de  enero de 2010. Cuando la etapa de implementación finalice, este registro online constituirá una sola base de datos digital que será válida para la AFIP, el Ministerio de Trabajo, la Administración […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya puso en marcha la implementación de un nuevo registro online para las relaciones laborales. Con este lanzamiento del software que las empresas deberán utilizar para la liquidación de las cargas sociales  el fisco nacional potenciara las inspecciones y el aplicativo SICOSS Versión 33, posee un renovado listado de exigencias para que cumplan los empleadores obligatoriamente.

El fisco nacional implemento, la versión 33 del programa denominado “SICOSS” y deberá ser utilizada obligatoriamente con la liquidación de las cargas sociales del mes de  enero de 2010.

Cuando la etapa de implementación finalice, este registro online constituirá una sola base de datos digital que será válida para la AFIP, el Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, y otros organismos que demanden datos declarados por las compañías.

Desde la AFIP precisaron que: “De esta manera, se pondrá punto final a las serias inconsistencias que se presentan en la información volcada ante los distintos organismos públicos”.

Después de este paso, lo inmediato desde la AFIP es avanzar con el recordado “libro de Sueldos y Jornales” digitalizado donde desde el organismo pretende tener una base de datos que se pueda ingresar a través de internet

Los cambios del este nuevo aplicativo SICOSS Versión 33 incorporados son

  • “la posibilidad de informar detalladamente la cantidad de días o las horas trabajadas en cada período, por cada trabajador”.
  • “calcular automáticamente todas las variables incluidas como riesgo del trabajo”.
  • “Por lo tanto, se deja de lado la realización de estos cálculos manualmente”.
  • “También los empleadores podrán declarar a los trabajadores comprendidos en los regímenes diferenciados de jubilación de la construcción, por tareas riesgosas y del personal docente de las universidades nacionales”.
  • el programa también garantiza el cumplimiento del régimen de pasantías educativas

Existen en él un caudal de datos, que hasta el momento eran optativo y pasando a ser obligatorios, la AFIP podrá perfeccionar las inspecciones y de esta manera potenciar el cruce de información con el Ministerio de Trabajo y la ANSES.

El aplicativo SICOSS versión 33 fue establecido a través de la Resolución General Nº 2.759 y de su entrada en vigencia la normativa dice que:

  • será utilizada “para generar la declaración jurada de cargas sociales de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten” a partir del martes pasado.
  • “se incrementó de 9 a 99 la cantidad de declaraciones juradas rectificativas que se podrán presentar, independientemente del período fiscal devengando de que se trate”.

2 comentarios en “AFIP: Empresas Liquidación de las Cargas Sociales – SICOSS”

  1. Hola Graciela:
    !!Muchisimas gracias por toda tu ayuda!!, nos es fundamental con los cambio que se presenta en liquidación de sueldos permanentemente. Yo no pensaba utilizar esta version de SICOSS para enero, ya que solo cargo empleados de comercio con sueldos de convenio, pero leyendo la nota creo que debería hacerlo. ¿En que me afecta? los empleados trabajan todos 8 horas o 4 horas. ¿Las vacaciones topean como trabajadas no ?¿ En que casos debo detallar días trabajados ¿por licencia sin goce de sueldo? ¿suspensiones? No me queda del todo claro
    ES MUY UTIL TU BLOG
    Saludos

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